La Dirección General de Tributación (DGT) oficializó, mediante la resolución MH-DGT-RES-0026-2025, la obligación de presentar la declaración informativa en materia de precios de transferencia.
Esta medida marca un hito en cuanto al cumplimiento tributario de los contribuyentes en Costa Rica, al establecer el marco operativo para formalizar esta obligación legal que está vigente desde la reforma fiscal del 2019.
Antes de analizar los detalles de la declaración, es necesario recordar que el estudio de precios de transferencia es un análisis técnico que documenta y justifica las condiciones económicas bajo las cuales una empresa realiza operaciones con partes vinculadas, ya sean nacionales o internacionales, con el objetivo de demostrar que las transacciones se efectuaron conforme al principio de plena competencia.
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Este estudio le permite verificar a los contribuyentes que los ingresos, costos y utilidades reportados al fisco reflejan una base imponible adecuada, para evitar la erosión de la recaudación y la transferencia artificial de beneficios entre jurisdicciones o entidades legales del grupo.
Este estudio es una obligación legal desde hace varios años para todos los grupos empresariales que operan en Costa Rica, pero ahora se agrega la obligación de presentar una declaración anual con el detalle de dicho estudio.
Ahora bien, esta nueva declaración informativa será obligatoria solo para tres grupos: grandes contribuyentes nacionales, empresas bajo el régimen de zonas francas y todas aquellas compañías que realicen operaciones con partes vinculadas por monto anual igual o superior a ¢462.200.000 (equivalente a 1.000 salarios base).
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La declaración de 2025, y la de los años siguientes, deberá presentarse dentro de los seis meses posteriores al cierre del período fiscal autorizado; mientras que la del ejercicio fiscal 2024 deberá presentarse, como fecha límite, el 30 de noviembre de 2025 mediante el nuevo sistema Tribu-CR.
En caso de incumplimiento, total o parcial, en la presentación de la declaración conlleva consecuencias severas. Según el artículo 83 del Código Tributario, la omisión de información puede ser sancionada con multas que oscilan entre tres y 100 salarios base (¢1.386.600 a ¢46.200.000), dependiendo del porcentaje de registros omitidos.
Además, se aplica un 1% del salario base por cada registro incorrecto (¢4.622 por registro) si fuese el caso. Por lo tanto, conviene preparar con antelación la declaración y evitar así consecuencias perjudiciales para los contribuyentes