Economía

Efecto parcial

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El pasado 28 de enero, la Sala Constitucional emitió el Voto 1241-2015, referente al Impuesto a las Personas Jurídicas, del cual solo conocemos su parte dispositiva o “Por Tanto”, que indica en forma resumida lo siguiente: “Por mayoría, se declara parcialmente con lugar la acción planteada y en consecuencia se anulan los artículos 1, 3 y 5 de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas número 9024 del 23 de diciembre de 2011. Esta sentencia tiene efectos declarativos, sin perjuicio de los derechos adquiridos de buena fe. Sin embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016”.








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