
La Comisión para Promover la Competencia (Coprocom) enfrenta la parálisis de su órgano superior desde el 15 de diciembre pasado, debido a la falta de nombramiento, por parte del Consejo de Gobierno, de dos de sus miembros.
Yanina Montero Bogantes, directora del Órgano Técnico de Coprocom, confirmó a La Nación, que el Órgano Superior, conformado por tres comisionados propietarios, “no se encuentra debidamente integrado, debido a que el Consejo de Gobierno no ha realizado aún los nombramientos correspondientes de los Comisionados propietarios”.
Debido a este contexto, dicho órgano no puede sesionar ni adoptar decisiones, explicó Montero.
El Consejo de Gobierno se encarga de proponer los candidatos a comisionados, los que deben ser ratificados por la Asamblea Legislativa.
La Coprocom, de acuerdo con el marco jurídico vigente, tiene entre sus funciones prevenir los monopolios, investigar de oficio o por denuncia, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados.
La última sesión del Órgano Superior se celebró el 15 de diciembre de 2025, fecha en la que venció el nombramiento de la entonces comisionada Viviana Blanco Barboza.
Actualmente, los únicos comisionados con nombramiento vigente son Guillermo Rojas Guzmán, comisionado propietario, y Claudio Mora García, comisionado suplente, indicó Montero.
El órgano superior puede hacer quorum con dos comisionados propietarios.
A inicios de diciembre, el gobierno decidió no enviar más propuestas de candidatos a comisionados para integrar al órgano superior de la Coprocom, en vista que los diputados rechazara tres propuestas, una vez que se le venció el plazo a Isaura Guillén, el 16 de diciembre de 2024.
Funciones del órgano superior
De acuerdo con la Ley N.º 9736, Ley de Fortalecimiento de las Autoridades de Competencia de Costa Rica, el órgano superior debe aprobar la distribución presupuestaria; examinar y aprobar los estados financieros; dictar las normas y políticas que regulen las condiciones laborales, la creación de plazas, los esquemas de remuneración y el régimen salarial de la Comisión, entre otros.
La ley indica que el debe estar conformado por tres miembros propietarios, que incluirán al menos un abogado y un economista.
Para suplir sus ausencias, los miembros propietarios del órgano superior contarán con dos miembros suplentes, un abogado y un economista, que suplirán al miembro propietario de su misma profesión o al tercero.
Según el marco legal, el Consejo de Gobierno nombrará, por un periodo de seis años, a los miembros propietarios y suplentes del órgano superior, quienes serán seleccionados por idoneidad, comprobada mediante concurso público de antecedentes, conforme a la normativa técnica aplicable. No podrán ser reelegidos.
Una vez que haya nombrado a los miembros propietarios o suplentes, le corresponde al Consejo de Gobierno enviar los expedientes a la Asamblea Legislativa, que dispondrá de un plazo de 30 días naturales para objetar los nombramientos. Si en ese lapso no se produjera objeción, se tendrán por ratificados.
