
El martes 2 de setiembre de 2025 la Dirección General de Tributación (DGT) publicó, en el diario oficial La Gaceta, la resolución N.º MH-DGT-RES-0033-2025; normativa que establece los formularios oficiales para declarar el impuesto al valor agregado (IVA).
Además, confirma el uso del Sistema Integrado de Administración Tributaria (Tribu-CR) como la única plataforma válida para presentar dichas obligaciones, esto en sustitución definitiva de la Administración Tributaria Virtual (ATV).
En lo medular, la resolución aclara que van a implementarse cuatro formularios específicos: uno para el régimen tradicional y bienes usados modalidad a), otro para bienes usados modalidades b) y c), y dos para el régimen agropecuario (cuatrimestral y anual).
Estos formularios estarán disponibles exclusivamente en el portal del Ministerio de Hacienda, y cualquier declaración presentada por otro medio se considerará legalmente como no presentada.
El sistema Tribu-CR no solo centraliza la recepción de declaraciones, sino que incorpora mecanismos de seguridad como la firma digital, esto con la intención de darle mejor trazabilidad y control al cumplimiento de las obligaciones fiscales de cada contribuyente.
Además, se establecen medios de pago electrónicos, destacando el débito en tiempo real como un elemento obligatorio para grandes contribuyentes.
La resolución también contempla disposiciones transitorias, ya que los formularios de períodos anteriores a Tribu-CR deberán presentarse conforme a la normativa N.º MH-DGT-RES-0033-2025, y el cálculo automático de la regla de proporcionalidad se implementará progresivamente en el 2026.
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En consecuencia, durante el año 2025 cada contribuyente tendrá la obligación de completar manualmente su declaración mensual y registrar la proporcionalidad del IVA, tal y como se ha realizado desde la reforma fiscal vigente implementada desde mediados del 2019.
Esta resolución entra en vigencia el 6 de octubre de 2025, por lo que hay poco tiempo para revisar con detalle los cambios que se avecinan y tomar las acciones necesarias para adecuarse a los nuevos sistemas y procedimientos que permiten cumplir correctamente con las obligaciones fiscales.
Aquí es necesario recordar que, conceptualmente, estos cambios no modifican las obligaciones fiscales vigentes, por lo que cualquier incumplimiento podrá ser sancionado por parte de las autoridades fiscales, imponiendo posibles cobros de impuestos, intereses y/o sanciones.