En la última columna hicimos referencia al problema de la ausencia de timbres fiscales tipo “estampilla” para agregarlos a los poderes especiales judiciales. La práctica anterior entre colegas era comprar los pliegos de esas estampillas para tenerlas en las oficinas y agregarlas a los poderes conforme se iban otorgando.
Ahora ya no existen las estampillas, lo cual es un problema provocado por el Estado mismo; de manera que la única solución es comprar “enteros de timbres” en el Banco de Costa Rica. Hacer una fila en un banco para comprar un entero por ¢125 colones conlleva una pérdida tiempo (no hay otra forma de decirlo); de manera que los profesionales en derecho compramos varios enteros de una vez para tenerlos disponibles y agregarlos en los poderes judiciales conforme se van otorgando; es decir, una compra previa y utilización posterior exactamente igual como se hacía con las estampillas de timbres que existían antes.
Es precisamente ese punto el que se objeta en la resolución que transcribimos hace dos semanas, pues el juzgado considera que el entero bancario debe ser comprado luego de otorgarse el poder y no antes. El objetivo de la ley es que se pague el timbre, pero ese juzgado otorga prioridad a una mera formalidad, desconociendo el problema de que ya no se consiguen estampillas y resistiéndose a las nuevas necesidades provocadas por el propio sistema.
Pensemos en lo siguiente: un auxiliar judicial lee todo el expediente y hace un proyecto de resolución, para que el juez o la jueza del caso revise y firme lo resuelto. Luego, la resolución se notifica y se obliga al abogado o abogada que lleva el caso a ir al banco, hacer fila al menos media hora más para comprar el entero del timbre y pagar la multa (que son ¢1.250).
Se reporta el pago al juzgado y nuevamente un auxiliar judicial tendrá que estudiar todo, hacer un proyecto de resolución y que la persona juzgadora lo apruebe, firme y envíe a notificar.
Esa hora judicial que se tarda en todo esto, tomando en cuenta el salario de ambos funcionarios, más el costo de operación del sistema, significará que el Poder Judicial gastará unos ¢20.000 para prevenir el pago de un timbre de ¢125. Tiempos modernos con prácticas medievales.
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