La Dirección General de Tributación y el Instituto Costarricense sobre Drogas han puesto en consulta pública un proyecto de resolución sobre adiciones y modificaciones a la Resolución Conjunta de Alcance General para el Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales N.º DGT-ICD-R-06-2020 del 26 de marzo del 2020.
Un primer aspecto de este proyecto es adicionar un “Capítulo III” a la resolución conjunta actualmente en vigencia, a fin de extender la aplicación de la normativa a la figura contractual del fideicomiso.
Con la modificación planeada, la regulación sería la siguiente: “Los fiduciarios de los fideicomisos privados, nacionales o extranjeros que realicen actividades en el país deben ingresar en la página web Central Directo del Banco Central de Costa Rica para suministrar y mantener actualizada la información requerida para completar la declaración, incluyendo la información sobre el objeto del contrato y cada una de sus partes, sea el fideicomitente o fideicomitentes, el fiduciario o los fiduciarios, fideicomisario o fideicomisarios u otras denominaciones, además, cuando corresponda deben indicar los datos del protector y cualquier otro beneficiario que ejerza control por otro medio, de forma tal que se identifique en el RTBF (Registro de Transparencia y Beneficiarios Finales) a todas las partes del fideicomiso, así como cualquier otra persona física que ejerza control, por otros medios o perciba los beneficios del fideicomiso, entendidos éstos como beneficiarios finales”.
“En caso de que el fiduciario sea una persona jurídica con cédula jurídica nacional, será el representante legal de esa persona jurídica registrado en el RTBF, quien suministre la información en representación del fideicomiso. Previo a inscribirse en el RTBF, los fideicomisos deben solicitar la asignación de una cédula jurídica o número identificador al Registro Nacional que les permita interactuar con el Estado de forma tal que dispongan de un número de identificación univoco. Una vez asignada la cédula jurídica o número identificador, el fiduciario debe acudir a un notario público para que éste incluya en el sistema del RTBF los datos identificativos del fideicomiso, así como los datos de su representante o autorizado”.
Esta regulación iniciaría vigencia en abril del 2021.