Una pregunta de interés general: ¿en caso de robo de un automóvil, cabe la suspensión del cobro del Impuesto a la Propiedad de Vehículos Automotores?
A partir de algunas resoluciones judiciales, la causal de robo se constituyó en un caso de suspensión del cobro del impuesto (Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, Sentencia 001175-F-S1-2011 y Tribunal Contencioso Administrativo. Sección Sexta, Sentencia No.1558-2010). Se encuentra ahora en consulta pública un proyecto de resolución de la Dirección General de Tributación, fijando los requisitos para la atención de solicitudes de suspensión de cobro en caso de robo de Vehículos Automotores, Embarcaciones y Aeronaves.
La solicitud respectiva debe ser presentada por la persona física o jurídica que sea propietaria del vehículo, embarcación o aeronave según el registro correspondiente, adjuntando prueba idónea para demostrar la fecha en que ocurrió el robo (denuncia ante el Organismo de Investigación Judicial por ejemplo o reclamo interpuesto ante la aseguradora).
La suspensión del cobro aplicaría a partir del periodo fiscal siguiente a aquel en que se dio el robo y hasta la recuperación efectiva del bien; o en su defecto, hasta que cese el hecho generador por la desinscripción registral de ese bien. Todo pago del impuesto realizado con anterioridad a la fecha del robo se tiene como buen pago y no da derecho a devolución.
Asimismo, la demostración de la causal del robo no exime de la obligación del pago de períodos fiscales anteriores a la misma. En caso de recuperación del bien, el contribuyente deberá pagar el monto de impuesto correspondiente desde la recuperación.
El ajuste del monto de impuesto se realizará desde el inicio del período fiscal posterior al robo y hasta la fecha en que el bien sea entregado a su propietario; situación que el interesado deberá probar mediante el acta de entrega emitida por el órgano competente.
En caso de que el vehículo no haya sido recuperado y el interesado requiera desinscribirlo, podrá solicitar a la Administración Tributaria que realice el ajuste al monto del impuesto, desde el período siguiente a la fecha de robo y hasta el periodo en curso al momento de la desinscripción, de manera que el monto del impuesto aparezca en cero. Creo que esta nueva resolución de la DGT definirá el tema en forma razonable y justa.