Difícilmente encontraremos una normativa que haya tenido un camino tan accidentado y tortuoso como el de la Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, sus reformas y derivaciones.
Cabe recordar que hubo una primera legislación (ley No. 9024 de diciembre 2011) que fue anulada en varios de sus artículos (Voto 1241- 2015 de la Sala Constitucional); y luego una segunda (ley No. 9428 de marzo 2017), que contiene básicamente los mismos errores que la primera en cuanto a los conceptos jurídicos de disolución, liquidación y desinscripción de las sociedades mercantiles.
Ambas leyes incluyeron igual sanción para las empresas que no cancelaron el impuesto a las personas jurídicas por tres años consecutivos, pues el Registro las disolvió y por mandato legal canceló su inscripción registral. Esas sociedades quedaron sin representación legal y con serios problemas para recuperar sus bienes muebles, inmuebles e incluso dineros en cuentas bancarias. Urgía entonces brindar una salida legal que permitiese la recuperación de activos e incluso la reactivación de las empresas disueltas.
Así, en el año 2017 se aprobó una normativa de vigencia transitoria que popularmente fue conocida como “Ley Lázaro”, que permitía el “retorno a la vida jurídica” de esas sociedades disueltas, pagando los impuestos que habían quedado pendientes de cancelación. El plazo para acogerse a dicho beneficio terminó en diciembre del 2017, quedando muchas sociedades sin reactivarse; y además, luego de cinco años de vigencia de la segunda Ley de Impuesto a las Personas Jurídicas, miles de sociedades han sido disueltas en los últimos años. De nuevo surgió la necesidad de buscar una solución, mejor estructurada y que no fuese temporal, para el problema de las sociedades disueltas.
Por increíble que parezca, en los días finales de su gestión, las diputadas y diputados de la legislatura anterior aprobaron no una, sino dos leyes sobre el particular. Una es la ley No. 10.220 publicada el 24 de mayo, y la otra es la ley No. 10.255 publicada el 31 de mayo, ambas fechas del año en curso.
Mucha eficiencia, pero poca coordinación, pues sendas normativas contienen errores, contradicciones y lagunas que dificultan su comprensión y aplicación. Realizaremos la comparación en la próxima columna.