
El martes 11 de agosto se publicaron, en el diario oficial La Gaceta, dos proyectos de resoluciones emitidos por la Dirección General de Tributación (DGT) que pretenden incluir algunas nuevas obligaciones en las declaraciones del impuesto sobre las utilidades y el impuesto sobre el valor agregado (IVA).
En concreto, se busca incluir el nombre del profesional en ciencias contables o económicas que elaboró la declaración, incluyendo el número de identidad y carné de colegiado correspondiente. La medida busca trazabilidad, pero sus posibles efectos requieren un análisis cuidadoso.
El primer punto conviene aclarar que, de acuerdo con la normativa vigente, identificar al profesional no lo convierte automáticamente en contribuyente ni responsable de la deuda tributaria.
Conforme al Código de Normas y Procedimientos Tributarios, la declaración jurada continúa siendo presentada por el contribuyente o responsable, quien aprueba su contenido y la transmite mediante los mecanismos autorizados en su condición particular. Una diferencia de impuesto no podría trasladarse al contador solo porque su nombre figure en el formulario.
Esto tampoco significa que el preparador esté exento de responsabilidad, pues el artículo 81 bis del Código vigente permite sancionar al tercero que asesore o preste servicios para omitir impuestos, o que colabore en la incorporación de cuentas, asientos o datos falsos.
Claro está, en este supuesto no basta probar que elaboró la declaración, también debería demostrarse su participación determinante y que actuó con culpa grave o dolo. La casilla tampoco prueba una cooperación consciente en un fraude, sino que requiere una investigación concreta sobre el tema.
El cambio más importante es probatorio. Hacienda tendría desde el inicio un dato para relacionar profesionales con clientes, ajustes u omisiones. Esto facilitaría las fiscalizaciones, pero una correlación estadística no demuestra responsabilidad ni culpabilidad en ningún caso.
El profesional pudo recibir información falsa o preparar una versión luego modificada. Su identificación no debe funcionar como presunción de culpabilidad.
Los proyectos tampoco definen qué significa “elaborar”. Típicamente, los profesionales que prestan servicios en materia fiscal forman parte de despachos o firmas donde intervienen preparadores, revisores, socios y asesores jurídicos, entro otros.
La regulación podría incorporar conceptos más concretos que permitan delimitar el nivel de responsabilidad del asesor fiscal frente a situaciones que eventualmente podrían dar lugar a la atribución de responsabilidad.
La propuesta puede fortalecer el cumplimiento tributario si respeta la responsabilidad personal y el debido proceso. Por lo que conviene darles seguimiento oportuno a estas resoluciones en construcción, a fin de identificar las nuevas obligaciones, si es que estos borradores se convierten finalmente en resoluciones de acatamiento obligatorio.