La Dirección General de Tributación (DGT) del Ministerio de Hacienda informó este jueves de que sometió a consulta pública dos proyectos de resolución que plantean incorporar los datos de los contadores y asesores fiscales en las declaraciones de impuestos al valor agregado (IVA) y sobre la renta o utilidades.
La propuesta establece que estos profesionales deberán consignar en los formularios que elaboren su nombre, número de identificación y carné de agremiado.
Los cambios se aplicarían mediante una nueva sección en cada declaración y en sus respectivas instrucciones de llenado.
Según explicó Víctor Carvajal, viceministro de Ingresos, la medida forma parte de la “Estrategia Nacional contra el Contrabando y la Evasión”, impulsada por Hacienda.
“Con la incorporación de esta nueva sección en las declaraciones, podremos dar trazabilidad al trabajo que realizan los contadores, así como los asesores fiscales, lo que permitirá ejercer un mayor control sobre las actuaciones de estos profesionales y sus clientes”, afirmó Carvajal.
Hacienda busca identificar a responsables de las declaraciones
Miguel Ángel Solís, director general de Tributación, explicó que la modificación permitirá establecer una responsabilidad compartida entre el contribuyente y el profesional que participe en la elaboración de sus declaraciones.
La medida busca que tanto el obligado tributario como su contador o asesor fiscal queden identificados ante la Administración Tributaria en los documentos que presenten.
Los proyectos se encuentran actualmente en consulta pública y las personas interesadas pueden enviar sus observaciones por escrito al correo electrónico dntt@hacienda.go.cr hasta el 26 de agosto de 2026.
Una vez concluido ese periodo, Tributación continuará con el trámite correspondiente para formalizar las disposiciones y proceder con su publicación.
Cambio sería principalmente informativo, según especialista
Silvia Castro, socia de Impuestos de Despacho Carvajal, explicó a La Nación que la modificación tendría un alcance principalmente informativo, pues Hacienda ya cuenta con mecanismos para identificar a los profesionales autorizados para presentar declaraciones en nombre de los contribuyentes.
Según explicó, la incorporación del número de identificación y registro profesional en el formulario no modifica la responsabilidad legal del contribuyente ni implica, por sí sola, una sanción para el contador o asesor.
“El cambio consiste en la incorporación del número de registro profesional de la persona que hace la declaración de impuestos. Sin embargo, hoy por hoy, cuando el representante legal de una empresa o un contribuyente físico autoriza a un contador, ya esta información queda rastreable ante Hacienda, y esto ha sido así desde incluso el sistema anterior”, explicó Castro.
La especialista agregó que, para los profesionales que presentan las declaraciones mediante un usuario autorizado, el procedimiento se mantendrá sin cambios. La única diferencia será que ahora deberán consignar sus datos de identificación en el formulario.
Según Castro, el artículo 81 bis del Código de Normas y Procedimientos Tributarios ya contempla sanciones para quienes asesoren, aconsejen o presten servicios con el propósito de omitir total o parcialmente el pago de impuestos, así como para quienes colaboren en la alteración de la contabilidad.
No obstante, señaló que la responsabilidad del profesional está condicionada a que se demuestre su participación en esas conductas.
