A partir del 1°. de setiembre del 2025 entrarán a regir las nuevas disposiciones sobre los comprobantes electrónicos. La modificación incluye una importante cantidad de ajustes, tal y como lo señala el decreto ejecutivo Nº. 44739-H y denominado como “Reglamento de comprobantes electrónicos para efectos tributarios”.
En el caso de los servicios prestados por las empresas reguladas por las superintendencias adscritas al Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (Conassif), los cambios anunciados generaron importantes cuestionamientos sobre la obligatoriedad de emitir facturas electrónicas de los servicios vinculados con la intermediación financiera, y que actualmente se encuentran exentos del impuesto sobre el valor agregado (IVA).
Estas dudas surgieron porque en el nuevo reglamento no existe ninguna disposición expresa que permita omitir la emisión de comprobantes electrónicos por los servicios exentos de IVA y que son prestados por una institución financiera; tal es el caso de los intereses de los créditos que colocan las instituciones bancarias, por mencionar un ejemplo concreto.
Ahora bien, es necesario aclarar que en el artículo 84 del “Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta” sí se establece expresamente que las entidades financieras no están obligadas a emitir comprobantes electrónicos por todos aquellos servicios exentos del IVA.
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Cabe destacar que esta disposición se mantiene vigente y no ha sufrido ningún tipo de alteración desde su promulgación. En consecuencia, es posible concluir que sí existe una normativa vigente que exime la obligación de emitir facturas electrónicas en los supuestos ya mencionados, pese a que en el decreto ejecutivo Nº 44739-H sobre comprobantes electrónicos no se indique claramente.
Esta situación normativa no es novedosa, pues la versión anterior que regulaba la emisión de comprobantes electrónicos (decreto ejecutivo 41820-H), tampoco incluía una disposición expresa que permitiera excluir la obligación de emitir comprobantes electrónicos a las entidades reguladas por el Conassif.
En consecuencia, el artículo 84 del “Reglamento de la ley del impuesto sobre la renta” se debería estipular como la base legal suficiente que permita no emitir facturas por los ingresos de las empresas financieras reguladas y que se encuentren exentas de IVA.
Fabio Salas es socio de Impuestos y Servicios Legales en Deloitte Costa Rica
