Economía

Clave fiscal: Más sobre gastos deducibles

El impuesto sobre la renta se caracteriza por ser un tributo en donde el contribuyente realiza una autoliquidación, pero no todos los gastos son deducibles

Ricardo González, abogado y columnista, analiza los incrementos patrimoniales no justificados, destacando las obligaciones tributarias de los contribuyentes en su columna para La Nación.
Ricardo González, abogado y columnista de La Nación, explica los aspectos legales de los incrementos patrimoniales no justificados y las implicaciones fiscales relacionadas con el impuesto sobre la renta. Ricardo González

Seguimos con el tema de la deducibilidad de los gastos permitidos por la ley en relación con el impuesto sobre la renta, frente a la práctica incorrecta de algunos contribuyentes que registran como gastos cualquier factura recibida por el pago de bienes o servicios, aunque no estén relacionados con la generación de su renta o utilidades.

El impuesto sobre la renta se caracteriza por ser un tributo en donde el contribuyente realiza una autoliquidación, le corresponde entonces contabilizar sus gastos deducibles, para lo cual debe utilizar los criterios contables y legales adecuados a tal fin.

Cabe indicar que esta asociación de gastos presenta una doble connotación. Una formal, consistente en la identificación de la proporción de los gastos utilizados para la generación de la renta gravada por el impuesto sobre las utilidades; y otra material, según la cual, el mecanismo de asignación debe ser conforme con los parámetros dispuestos por la normativa tributaria, lo cual implica que la fórmula utilizada debe permitir verificar qué porcentaje de esas erogaciones pueden ser calificadas como útiles, necesarias y pertinentes para producir las rentas gravadas.

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