Mediante un trabajo conjunto entre el Ministerio de Hacienda y el Banco Central, el pasado 21 de mayo se publicó el Catálogo de Bienes y Servicios (llamado CABYS), en donde se enlistan los bienes y servicios que se comercializan en nuestro territorio, con su respectivo código para efectos de facturación electrónica y la indicación sobre el porcentaje de Impuesto sobre el Valor Agregado (IVA) aplicable en cada caso.
Este tipo de instrumentos podrían ser de muchísima utilidad para los contribuyentes en general, pues permiten identificar la interpretación y aplicación de la normativa del IVA y con ello, generar reglas claras en cuanto al cumplimiento se espera por parte de las autoridades tributarias en futuras fiscalizaciones.
Ahora bien, para que se logre cumplir con el objetivo esperado, será necesario confirmar si las disposiciones aplicables a cada bien o servicios resultan congruentes con la normativa legal vigente, de lo contrario, ante eventual inconsistencias, se podrían presentar más dudas que respuesta y se estaría generando un ambiente de mucha incertidumbre en perjuicio, tanto del contribuyente como de la propia Administración Tributaria.
Para identificar si existen inconsistencias entre lo indicado en el catálogo y las disposiciones legales, será necesario efectuar una revisión pormenorizada de los bienes y/o servicios que cada contribuyente comercializa en concreto. Mediante dicho análisis será posible verificar aquellos casos grises, donde se presentan dudas en cuanto a la aplicación del IVA, situación que sería necesario resolver de previo a la implementación del catálogo en los sistemas de facturación y contabilidad.
Para tal efecto, se deberá poner especial atención a la descripción y a los códigos que se deberán utilizar para la implementación del catálogo, pues existen diferencias importantes entre un servicio muy similares o idénticos. Por ejemplo, los servicios por cambio de divisa, según el CABYS, estarán gravados con el 13% de IVA si no se realiza por parte de una institución financiera supervisada por alguna superintendencia de Conassif. Esto por citar un caso solamente.
No se debe olvidar que la utilización del catálogo será obligatoria a partir del primero de diciembre del año en curso, por lo que conviene iniciar con la revisión desde ahora, pues posiblemente requiera ajustes a nivel de sistemas contables y facturación electrónica que, en muchos casos, requieren una importante inversión de tiempo y dinero.