Un divorcio no solo implica la disolución del matrimonio, sino también la distribución de los bienes acumulados durante la relación. En Costa Rica, la legislación considera gananciales los bienes adquiridos a título oneroso dentro del matrimonio, mediante el aporte económico de uno o ambos cónyuges, pero, ¿cómo se reparten, qué patrimonio puede quedar excluido y qué pasa si firmamos capitulaciones matrimoniales?
En conversación con La Nación, el abogado especialista en derecho de familia, Miguel Arias Maduro, explicó que todos los bienes adquiridos con el propio trabajo y recursos se consideran automáticamente gananciales. En contraste, quedan excluidos aquellos recibidos a título gratuito, como donaciones o regalos.
El artículo 41 del Código de Familia también excluye de la categoría de bienes gananciales los adquiridos antes del matrimonio, los que sustituyen bienes propios de uno de los cónyuges y los que se adquieren durante la separación de hecho.
En relación con estos últimos, Arias precisó que, para ser considerados gananciales, los bienes deben ser fruto de un esfuerzo conjunto. Por lo tanto, si la pareja se encuentra separada y se adquieren activos durante ese período, estos no serán considerados bienes gananciales.
Un ejemplo de exclusión, se daría si una persona recibe un vehículo como obsequio, sin importar si ocurrió antes o durante el matrimonio; o bien, si lo hereda de un familiar fallecido. En esos casos, al tramitarse el divorcio, el automotor quedaría fuera de la división de bienes.
En el caso de las personas que tienen una cuenta de ahorros personales, aunque haya sido abierta antes del matrimonio, los fondos depositados durante la unión sí se consideran bienes gananciales, explicó Arias. Por lo tanto, el dinero generado en ese período podría ser objeto de reparto.
Lo mismo ocurriría con una sociedad mercantil constituida antes del matrimonio o un terreno adquirido previamente, ya que los activos obtenidos durante la relación, así como las construcciones realizadas, también se incluirían en la división.
Arias señaló que, en algunos casos, un bien adquirido con dinero propio podría no considerarse ganancial. El especialista explicó que esto sucedería si una persona adquiere un bien mediante el intercambio de otro recibido gratuitamente antes o durante el matrimonio (por ejemplo, dinero de una herencia o intercambiando un bien por otro). Si logra demostrar que el nuevo bien fue obtenido gracias a un bien gratuito, este no sería considerado ganancial.

Disfrazar o manipular la condición de un bien podría derivar en un fraude de simulación
El abogado especialista en Derecho de Familia advirtió de que cualquier intento de disfrazar, distorsionar o manipular la naturaleza de un bien, para evitar que se considere ganancial, podría ser calificado como fraude de simulación y ser anulado.
“Es muy frecuente que las personas, cuando se separan, traspasen los bienes a nombre de familiares cercanos. Eso es una simulación y el acto podría ser considerado fraude de simulación si el juzgado así lo declara”, comentó Arias.
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El Código Penal, en su artículo 218, establece una pena de prisión de entre dos meses y tres años para quien, en perjuicio de otra persona y con el fin de obtener un beneficio indebido, realice un contrato, acto, gestión o escrito judicial simulado para eludir un pago, siempre que el monto defraudado no exceda diez veces el salario base.
Además, se contempla un agravante que aumenta la pena a entre seis meses y diez años si el monto defraudado supera dicho umbral.
¿Qué pasa si firmé capitulaciones matrimoniales?
Los futuros cónyuges pueden firmar capitulaciones matrimoniales para establecer un régimen de separación de bienes antes o durante el matrimonio. En este acuerdo, determinan que los bienes adquiridos durante la relación serán propiedad exclusiva de cada uno, en lugar de formar parte de una comunidad de bienes. Así, cada cónyuge mantiene la titularidad y administración de sus bienes, tanto los previos como los adquiridos durante el tiempo de casados.
A pesar de lo que establece la teoría, Arias explicó que la legislación costarricense presenta una realidad práctica diferente. Según detalló, para que las capitulaciones sean válidas, deben formalizarse mediante escritura pública e inscribirse en el Registro Público.
No obstante, conforme al artículo 466, inciso 7, del Código Civil, el registro rechaza la inscripción de capitulaciones con régimen de separación de bienes cuando no se trate específicamente de una división de bienes inmuebles en comunidad.
En otras palabras, solo se registran las separaciones de bienes en las que se defina la distribución de bienes inmuebles adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio. En consecuencia, no se inscriben aquellas capitulaciones que busquen dividir todo el patrimonio, como vehículos, fondos de inversión, ahorros, entre otros.
“Es absurdo e ilógico, porque las capitulaciones matrimoniales tienen que referirse a todo el patrimonio de los futuros cónyuges”, señaló Arias.