
El Juzgado Concursal a cargo del proceso liquidatorio de Coopeservidores R.L. adoptó una decisión clave para los acreedores no garantizados. La resolución marca el primer paso del proceso y define las etapas siguientes del procedimiento.
Según consta en una resolución fechada el 17 de abril, correspondiente al expediente 25-000127-0958-CI-3 de la cual La Nación tiene copia, la jueza decisora Yendri González propuso el nombramiento de dos personas para los cargos de presidente de la Junta Liquidadora y su respectivo suplente.
La designación se realiza con base en la Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional (Ley N.° 1644), que establece la obligación de efectuar estos nombramientos y define los requisitos que deben cumplir los candidatos.
Asimismo, se dispone que las personas seleccionadas cuentan, en principio, con un plazo de tres días hábiles para aceptar el cargo; de lo contrario, se procederá a una nueva elección a partir de la lista correspondiente.
Esta decisión resulta clave dentro del proceso concursal, ya que la persona que asuma la presidencia de la Junta Liquidadora deberá convocar a una reunión inicial con los acreedores, accionistas y asociados de Coopeservidores, quienes, en ese espacio, designarán a sus representantes para integrar el órgano en su totalidad.
En el caso de Coopeservidores, por ejemplo, la lista de acreedores ronda las 5.500 personas, quienes deberán apersonarse al proceso para formalizar los créditos que la entidad mantiene con ellas.
Una vez conformada, la Junta deberá sesionar con regularidad y adoptar acuerdos por mayoría. Además, corresponderá a la presidencia levantar las actas en las que se consignen las decisiones adoptadas.
Además, según establece la ley, la Junta Liquidadora podrá percibir honorarios de hasta un 5% del monto que genere la liquidación. Por su parte, quien ejerza la presidencia devengará un 50% adicional en relación con los demás integrantes del órgano.
¿Qué hará la Junta cuando esté conformada en su totalidad?
Una vez integrada en su totalidad, la Junta Liquidadora asumirá la administración del proceso de liquidación, lo que incluye resguardar los bienes, recuperar activos y atender las obligaciones pendientes.
Entre sus funciones figura notificar a deudores y custodios de fondos para evitar pagos sin su intervención, gestionar la devolución de bienes y prevenir la asunción de nuevas obligaciones a nombre de la entidad.
También deberá identificar y comunicar a los acreedores para que formalicen sus créditos dentro de los plazos establecidos, revisarlos y definir cuáles proceden, así como determinar eventuales prioridades de pago.
Además, le corresponde reclamar deudas a favor de la entidad y depurar los registros de activos y pasivos.
En cuanto a los bienes, deberá velar por su conservación, aseguramiento y eventual venta, conforme a los procedimientos legales. A su vez, llevará la contabilidad del proceso, administrará los recursos y atenderá los gastos operativos.
Asimismo, convocará a reuniones de acreedores para informar sobre el avance de la liquidación y someter a discusión su estado, así como distribuir los fondos disponibles.
El órgano también podrá adoptar las medidas necesarias para ejecutar la liquidación de forma eficiente.
Cronología de una crisis financiera
Coopeservidores fue declarada inviable por el Conassif el 21 de junio de 2024 y, posteriormente, quedó sujeta a un proceso de resolución que se extendió por un año, periodo en el que se vendió gran parte de sus activos.
Los ahorrantes garantizados —con depósitos de hasta ¢6 millones— recuperaron el 100% de sus recursos, mientras que los no garantizados recibieron un 63,44% del monto que excedía ese límite.
La Administración de Resolución presentó la solicitud de quiebra ante el Juzgado Concursal el 18 de junio, una vez concluida la fase administrativa del proceso.
Al momento de su intervención, el 13 de mayo de 2024, la cooperativa figuraba como la cuarta más importante del sistema financiero nacional, debido a que su gestión ponía “en peligro su seguridad y solvencia”.
Resolución Coopeservidores.PDF
