
El Estado y la Municipalidad de Cañas fueron condenados a pagar alrededor de ¢100 millones al representante legal de una sociedad dueña de una finca en Guanacaste, luego de comprobarse que permitieron una contaminación por aguas negras provenientes de una urbanización vecina.
El litigio se originó a partir de un recurso de amparo interpuesto contra la Municipalidad de Cañas y el Ministerio de Salud. El caso transitó por distintas instancias judiciales —entre ellas la Sala Constitucional y el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda— y concluyó en la Sala Primera de la Corte Suprema de Justicia, que zanjó el conflicto y ratificó la condena.
Aguas negras desataron disputa
El conflicto se remonta a febrero del 2016. La sociedad denunció, ante el Área Rectora de Salud de Cañas, la afectación de su finca por el ingreso de aguas residuales provenientes de una urbanización de interés social y zonas cercanas.
Según indicó, la contaminación no solo afectó el terreno, sino que también provocó enfermedades en el ganado que mantenía en la propiedad.
En marzo de ese año, funcionarios del Ministerio de Salud confirmaron que las aguas negras ingresaban a la finca desde la urbanización, cuyo alcantarillado pluvial presentaba una pendiente hacia la propiedad y se desfogaban mediante una zanja que atravesaba el terreno.
Pese a esa inspección inicial, el conflicto persistió y, en setiembre del 2018, el Ministerio de Salud confirmó mediante análisis de laboratorio que la contaminación continuaba.
Ante ello, se emitió una orden sanitaria dirigida al alcalde de Cañas para exigir que los proyectos de vivienda de interés social contaran con sistemas adecuados de disposición de aguas residuales, preferiblemente alcantarillado sanitario o plantas de tratamiento.
Asimismo, se instruyó la designación de un funcionario para integrar una comisión interinstitucional encargada del manejo de aguas residuales en el cantón.
Reclamo derivó en recurso de amparo
Pese a la orden sanitaria, la sociedad propietaria de la finca llevó el caso ante la Sala Constitucional mediante un recurso de amparo, al alegar que el problema seguía sin solución.
Señaló que el paso constante de aguas residuales por el inmueble ocasionaba una pérdida continua de terreno productivo y que el ganado mantenía afectaciones derivadas de esa situación. Por ello, demandó la resolución del conflicto y reclamó el pago de daños y costas contra Municipalidad y Estado (en representación del Ministerio de Salud).
El recurso fue resuelto en junio del 2019, cuando los magistrados concluyeron que existió un incumplimiento administrativo por parte de la Municipalidad de Cañas y el Ministerio de Salud para corregir la situación.
Por ello, declararon con lugar el amparo y ordenaron atender la contaminación ambiental grave, así como indemnizar los daños y perjuicios a favor de la parte afectada.
No hubo cumplimiento pese a condena
Pese a la orden de la Sala Constitucional, al momento de solicitar la ejecución de la sentencia la actora sostuvo que ni la Municipalidad de Cañas ni el Ministerio de Salud habían cumplido lo dispuesto.
Afirmó que las aguas residuales continuaban atravesando la finca, lo que mantenía la contaminación ambiental y la pérdida progresiva del terreno.
Debido a este incumplimiento, en la ejecución de sentencia, la actora solicitó condenar solidariamente a la Municipalidad de Cañas y al Estado al pago del daño moral objetivo, los perjuicios materiales y los honorarios del amparo.
Además, reclamó intereses desde la fecha de la sentencia y hasta su cancelación efectiva, junto con las costas del proceso y la actualización de los montos adeudados.
Tanto la Municipalidad como el Estado rechazaron la demanda; el municipio alegó falta de derecho y el Estado falta de legitimación pasiva.
Sin embargo, en agosto de 2023, el Juzgado Contencioso Administrativo y Civil de Hacienda declaró parcialmente con lugar la ejecución de sentencia y condenó a ambos a pagar a la sociedad ejecutante una suma de ¢91.275.000.
- Daño material: ¢91.125.000, ¢45.562.500 cada uno.
- Costas del recurso de amparo: ¢150.000, fijados en ¢75.000 cada uno.
Asimismo, se ordenó el pago de intereses desde la firmeza de la sentencia hasta la cancelación efectiva, junto con las costas del proceso de ejecución.
Demandados negaron responsabilidad y conflicto llegó a casación
Tanto el Estado como la Municipalidad negaron responsabilidad. El municipio alegó falta de derecho de la parte actora y sostuvo que no se demostró que el canal hubiera sido construido por personal municipal.
El Estado, por su parte, invocó falta de legitimación pasiva respecto de los daños materiales y afirmó que la Municipalidad, como ente con personalidad jurídica y patrimonio propio, debía responder por los perjuicios derivados de la construcción del canal y el manejo de las aguas.
Argumentó que la pérdida de terreno por erosión era atribuible únicamente a la actuación municipal y que no existió un nexo causal que conectara el daño a la orden sanitaria del Ministerio de Salud.
Además, sostuvo que, en caso de reconocer costas, el principio de univocidad del artículo 73.3 del Código Procesal Contencioso solo aplicaba al proceso de ejecución y no para extender la responsabilidad estatal a todos los rubros.
Con base en esos argumentos, interpuso un recurso de casación que llevó el expediente ante la Sala Primera. En esa instancia, solicitó declarar un error en la valoración de la prueba pericial, excluir al Estado de la condena por daño emergente y atribuir a la Municipalidad la responsabilidad exclusiva por el perjuicio material.
Sala Primera confirmó condena
La Sala Primera examinó los alegatos y concluyó que el Estado carecía de fundamento en su planteamiento.
Los magistrados señalaron que su responsabilidad quedó establecida en la sentencia de amparo y en el incumplimiento de la orden sanitaria, por lo que no resulta válido sostener que dicha disposición no guardó relación causal con el daño ocasionado.
El tribunal recordó que el reproche radica en que el Ministerio de Salud no adoptó las medidas suficientes para hacer efectiva la orden ni para coordinar una solución interinstitucional al problema de las aguas residuales. Esa omisión permitió que la contaminación persistiera y que la finca continuara utilizándose como desagüe.
Con ese criterio, la Sala descartó errores en la valoración probatoria, pues el juzgado empleó la pericia para cuantificar la pérdida del terreno y sustentó la atribución de responsabilidad estatal en la sentencia constitucional y en el desacato de la orden sanitaria.
Además, reiteró que el Estado sí tiene legitimación pasiva, dado que la Sala Constitucional ya había declarado su responsabilidad.
Por tanto, en febrero del 2025, la Sala Primera rechazó el recurso de casación del Estado, mantuvo la condena por daño emergente contra el Estado y la Municipalidad y dispuso que el propio Estado asuma las costas del proceso.
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¡Nos contactamos de nuevo en una semana con un nuevo caso! Se despide la periodista Arianna Villalobos.