En redes sociales circula la imagen de un camión de carga pesada, modelo 2018, que solo paga ¢59.000 de marchamo, mucho menos que gran cantidad de autos livianos de modelos más viejos. ¿Cómo es eso posible? Aquí se lo explicamos:
Para la mayoría de propietarios de carros, el rubro más importante del marchamo es el impuesto sobre la propiedad de vehículos, creado en 1987, por la ley 7.088.
El marchamo se compone de nueve ítems, pero este tributo representa el 66,4% del monto total, de acuerdo con datos del Instituto Nacional de Seguros (INS), entidad que cobra el derecho de circulación.
En la ley 7.088, se estableció una tabla para calcular el impuesto sobre los carros según su valor fiscal. Se trata de una tabla progresiva, en la que las tasas aumentan conforme más alto sea el valor del vehículo.
Cada año, un decreto ejecutivo actualiza los valores fiscales según los ajustes de depreciación e inflación.
Por ejemplo, el dueño de un sedán Peugeot 206 de cuatro puertas, modelo 2007, tendrá que pagar ¢110.000 de marchamo para poder rodar en 2022. De este dinero, ¢46.728 corresponden al impuesto sobre la propiedad del automóvil.
Sin embargo, el dueño de un autobús para pasajeros, un taxi o un camión de carga pesada, independientemente de cuál sea su valor y el modelo (incluso puede ser del último año), solamente pagará ¢8.000 por concepto de impuesto sobre la propiedad del vehículo.
O sea, que con los ¢46.728 de impuesto que paga el Peugeot, se podría pagar el impuesto de casi seis camiones de carga pesada último modelo, incluso si cuestan ¢70 millones cada uno.
¿A qué se debe esto? El tributo sobre estos vehículos es fijo, según una disposición legal aprobada por los diputados en 1987. Así de simple.
“En el inciso f) del artículo 9 de la ley 7.088 viene una tabla que aplica a motos y a vehículos de transporte. En el caso de las motos, se paga un monto fijo por cilindrada. No están afectadas por el valor fiscal. Tiene, un tope de ¢15.000 y es por cilindrada.
“En el caso de los camiones de carga pesada, los buses y los taxis, no pagan sobre el valor fiscal sino que pagan una tarifa fija. Hasta donde la memoria me da, es de ¢8.000. Esto está así desde que se aprobó la ley, en 1987. Eso no tiene actualización, porque la ley en aquel entonces no previó una actualización del monto”, explicó Carlos Vargas, director de Tributación Directa.
En redes sociales circula la imagen del supuesto pago de un camión de carga pesada Freightliner, modelo 2018, con un valor fiscal de ¢70.270.000. Según la imagen que anda en redes, el propietario del camión es la Cooperativa de Productores de Leche Dos Pinos RL, y el monto total del marchamo a cancelar es de ¢59.683. Dentro de ese monto está el impuesto a la propiedad del vehículo, que en este caso es de solamente ¢8.000.
¿Es posible que este ejemplo sea real o es un invento? Carlos Vargas, de Hacienda, respondió: “Podría ser perfectamente posible que ese camión pague eso, pero no porque las cooperativas tengan un trato privilegiado o especial, sino porque la ley establece un impuesto que es fijo”.
Los legisladores de 1987 fijaron el monto para camiones pesados, buses y taxis en ¢8.000, que por aquellos años no era poco dinero. Si traemos ese monto al valor actual de los colones, usando una calculadora especial que toma en cuenta el Índice de Precios al Consumidor (IPC) elaborado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), este es el resultado:
¢8.000 de 1987 = ¢222.349 de 2021
¿Por qué nunca cambió esto? ¿Es un error? ¿No hubo voluntad de las diferentes asambleas legislativas en todos estos años?
“No se si será ese el tema o que no se ha presentado el proyecto. Creo que es un tema que no se ha visibilizado. Vamos a trabajar el proyecto con una actualización del valor y con la regulación de que a futuro se siga actualizando. Eso no ha cambiado porque requiere una reforma legal”, afirmó Elian Villegas, ministro de Hacienda.
Por su parte, el director de Tributación, Carlos Vargas, dijo que “no ha variado porque requiere reforma legal, y ese impuesto es de una época en que esos montos no se establecían esquemas de actualización por inflación. Eso no se hacía anteriormente, por eso no existe. No diría que es un error. Simplemente es por la época”.