
Llegó la hora de pasar a la ventanilla. Lo llaman por su nombre y el funcionario consular le hace una breve entrevista para determinar, en cuestión de minutos, si usted califica para obtener una visa de turista de Estados Unidos.
Algunos solicitantes terminan el encuentro con una sonrisa tras recibir la aprobación. Otros, en cambio, se marchan con la noticia de un rechazo.
Pero existe un tercer escenario, menos claro y muchas veces desconcertante: cuando la solicitud no es aprobada…, pero tampoco rechazada de forma definitiva.
Se trata de los casos que quedan bajo la sección 221(g) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad de Estados Unidos.
Según el Departamento de Estado, un rechazo bajo la sección 221(g) significa que el funcionario consular no contaba con toda la información necesaria para determinar si el solicitante es elegible para recibir la visa. Es decir, se trata de un caso pendiente, no de una negativa definitiva.
En estos casos, la solicitud entra en una especie de “stand by”, a la espera de que se complete la información requerida o se finalicen procesos adicionales.
Esto puede ocurrir principalmente por dos razones:
1. La primera es que la solicitud esté incompleta o requiera documentos adicionales.
Si ese es el caso, el solicitante recibirá instrucciones claras sobre qué documentos debe presentar y cómo hacerlo ante la embajada o consulado. Además, se le entregará una notificación indicando que su caso fue rechazado bajo el artículo 221(g) y que permanece pendiente de resolución.
2. La segunda razón es el llamado procesamiento administrativo. Esto ocurre cuando el funcionario consular necesita realizar verificaciones adicionales antes de tomar una decisión final sobre la visa.
En estos casos, el solicitante deberá seguir las indicaciones proporcionadas y, en algunos escenarios, simplemente esperar a que las autoridades completen el proceso.
Si se le solicitan documentos adicionales, es recomendable presentarlos lo antes posible para evitar retrasos en la reevaluación del caso.
El Departamento de Estado establece que el solicitante dispone de hasta un año para entregar la información requerida. De no hacerlo en ese plazo, el proceso puede cancelarse y será necesario iniciar una nueva solicitud de visa.
Cuando se trata de procesamiento administrativo, los tiempos de espera pueden variar y, en algunos casos, extenderse por un periodo considerable, dependiendo de la naturaleza de las verificaciones necesarias.
