La Superintendencia de Telecomunicaciones (Sutel) ordenó al Instituto Costarricense de Electricidad (ICE) mantener el acceso que hoy tienen otras empresas a su red de telefonía fija y el cual permite a sus clientes completar llamadas de voz en la plataforma del operador público.
La decisión emana de una revisión que hizo Sutel del llamado “mercado relevante del servicio mayorista de terminación de llamadas en redes fijas individuales”, cuyos resultados se divulgaron este viernes 26 de enero en el diario oficial La Gaceta.
Dicho análisis consideró el grado de competencia efectiva en este servicio y cuáles son los operadores y proveedores importantes en dicho mercado por el cual clientes de líneas celulares de empresas distintas al ICE puedan llamar a enlaces fijos de abonados del ICE.
La resolución RCS-312-2023 del Consejo Directivo de Sutel, del 21 de diciembre anterior, reiteró que este mercado no está en competencia efectiva por el peso dominante del ICE. De paso, el ente regulador rechazó peticiones del ICE que, en cambio, denuncia distorsiones y desequilibrios nocivos para su actividad.
Mediante oficio 6000-1979-2023 (NI-14352-2024) del 24 de noviembre del 2023, el ICE le solicitó a Sutel, con motivo de su análisis, declarar en competencia efectiva este mercado pues adujo soportar mayores costos frente a otros operadores.
De acuerdo con el ICE, debería considerarse el reemplazo tecnológico que ha impulsado por cambiar su red de cobre por enlaces de fibra óptica y el peso financiero de dicho despliegue.
Según el Instituto, sus inversiones en la red fija para permitir llamadas de voz han recaído solo en esa empresa, por lo que considera incompatible ser declarado un operador dominante.
A criterio del ICE, Sutel debería eliminar distorsiones existentes en este mercado, introducir ajustes tarifarios periódicos y reconocerle su riesgo asumido en innovación por desplegar fibra óptica gracias a la cual, insistió, es posible para un cliente de otra empresa llamar a uno suyo con línea fija.
Por ello, planteó que debería declararse la competencia efectiva en este caso y, ya sin regulación de Sutel en algunos puntos, permitir que la libre competencia ajuste y reparta los costos.
La Superintendencia rechazó los reclamos del ICE dado que, de acuerdo con Sutel, carecen de fundamento técnico y jurídico.
El ente regulador, le recordó que su intervención “es válida y pretende imponer obligaciones regulatorias para resolver los problemas de competencia detectados”, en este mercado según dice textualmente su resolución RCS-312-2023. De paso, expuso con cifras su postura.
La Nación consultó este 27 de enero al Instituto si tenía previsto rebatir la resolución de Sutel y presentarle una base técnica para justificar sus reclamos. Por ahora, el Instituto permanece sin referirse.
Argumentos de Sutel
En el 2020, Sutel había concluido en otro análisis similar que el ICE poseía un “poder sustancial” en este mercado por lo cual no podía declararse en competencia efectiva. Sutel mantuvo su decisión con motivo de su revisión del 2023.
Entre sus razones, explicó que autorizó e inscribió siete acuerdos de acceso e interconexión entre el ICE y distintos operadores, de los cuales cinco se encuentran vigentes entre los años 2019 y 2022 .
Del todo el tráfico de llamadas salientes hacia una red fija, entre 75% y 100% tuvo como destino la red fija del ICE. Según Sutel, si se diera un eventual abuso del ICE en este mercado, podría afectarse significativamente al resto de competidores.
Además, no existen sustitutos ni desde la perspectiva de la demanda ni desde la perspectiva de la oferta para este servicio.
Esto se debe, agregó la Superintendencia, a que para el usuario final que hace una llamada no hay servicios alternativos sustitutivos a la plataforma del ICE pues su interés es realizar y terminar una llamada en una determinada red fija, con lo cual a nivel mayorista el operador carece de la posibilidad de sustituir este servicio.
Por las condiciones actuales del mercado, implica que el operador del usuario que llama, no tiene más opción que terminar la llamada en la red elegida del usuario llamado y no en otra.
Si un usuario de otro operador desea comunicarse con un usuario en la red fija del ICE, el operador que la origina, deberá terminar esta llamada en la red del ICE, por lo que no es relevante si existen otras redes de acceso según el punto de vista del ICE, pues en la única que puede terminar la comunicación pertenece a la empresa pública.
“En este caso particular, el ICE presta este servicio en condiciones monopólicas, toda vez que cada red pública de telecomunicaciones constituye un monopolio para la terminación de llamadas en dicha red”, concluyó Sutel.
En su decisión sobre este caso, Sutel incluso impuso al ICE como obligación “abstenerse de realizar las prácticas monopolísticas”, dice la resolución que agrega otro mandato: “dar libre acceso a sus redes y a los servicios que por ellas preste, en forma oportuna y en condiciones razonables y no discriminatorias, a los prestadores y usuarios de servicios de telecomunicaciones”.