
El ministro de Hacienda, Fernando Herrero, calificó de “algo muy serio” un dictamen de casación de la Sala Primera que impide a esa cartera cobrar intereses sobre los atrasos en los pagos parciales del impuesto sobre la renta.
“Nos deja desarmados”, manifestó el Ministro.
Esta resolución se basó en un dictamen del Tribunal Fiscal Administrativo (TFA), del 2008.
A raíz de la resolución, el Ministro afirmó que prepara un proyecto de ley con el cual quedaría expresa la facultad para cobrar intereses sobre el atraso en pagos parciales. El plan estará listo en agosto.
Interpretación. El TFA hizo una interpretación de la Ley del Impuesto sobre la Renta que dejó a la administración tributaria sin la posibilidad de realizar cobros por concepto de mora o establecer sanciones por pagos parciales atrasados.
Ese tribunal consideró que dichos pagos no serían la obligación principal del impuesto sobre la renta, sino un adelanto de dicho tributo, para cuyo atraso no existe sanción en la legislación .
“El Tribunal Fiscal Administrativo le dio la razón a los contribuyentes”, afirmó Francisco Villalobos, especialista en impuestos, de la firma ICS Consultores.
Según el TFA, los contribuyentes que se atrasen o no realicen los pagos parciales incurren en el incumplimiento de un deber formal, y no propiamente en mora.
La misma resolución dice que tampoco es aplicable el cobro de intereses a los pagos parciales, pues, además de que ninguna disposición de rango legal expresamente permite su aplicación, estos no configuran un tributo, y la legislación aplicable establece el cobro de intereses como obligación accesoria de tributos, exclusivamente.
Villalobos explicó que tanto el TFA como la Sala Primera pueden cambiar de opinión en el tiempo, y por ese mo tivo considera como una opción viable el proyecto de ley que anuncia Hacienda.
Según el especialista, la recaudación es un tema que afecta a los dos sectores: adelantar pagos parciales golpea el flujo de caja de las empresas, pero no pagarlos afecta el flujo de Hacienda.