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La Reforma Procesal Laboral fue aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa. Incluye cambios en derechos, como las huelgas. | ARCHIVO. (Eyleen Vargas Davila)
San José (Redacción). El Gobierno vetó dos artículos de la Reforma Procesal Laboral por temas ligados a huelgas en servicios básicos.
Así lo anunció el ministro de la Presidencia, Carlos Ricardo Benavides, quien dijo que no avalan que se permitan huelgas en servicios básicos esenciales, como los servicios de fuerza de policía y de atención en hospitales.
Además, el Gobierno vetó el artículo que prohíbe contratar personal para sustituir a los huelguistas.
Dichos aspectos se encuentran contemplados en los artículos 382 y 394 de la Reforma Procesal Laboral, la cual fue aprobada recientemente por la Asamblea Legislativa siendo la mayor reforma del Código de Trabajo, vigente desde 1943.
Otros temas contemplados por la reforma son mecanismos para el derecho a huelga, nuevas normas para las infracciones laborales y nuevos mecanismos de protección contra la discriminación.
Dicha reforma deberá ser firmada por la Presidenta y enviada para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.
Cumplidos esos requisitos, la Reforma Procesal Laboral entrará a regir 18 meses después de su publicación.