“La Provincia de Costa Rica libremente congregada y legítimamente representada por los Legados reunidos en esta ciudad de todos los pueblos que la componen y suscriben, teniendo en consideración que por haberse jurado la Independencia absoluta del Gobierno Español […] y deseando esta Provincia conservarse libre, unida segura y tranquila por un pacto de unión y concordia […] se constituye este provisional, al efecto después de haber conferenciado”.
Las anteriores y significativas palabras fueron plasmadas en el preámbulo del pionero Pacto Social Fundamental Interino de la Provincia de Costa Rica, cuyo nombre, como es costumbre ancestral de nuestro país, fue abreviado al apelativo de Pacto de Concordia en razón del uso de ese vocablo en dicho introito.
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Así, al estarse conmemorando en el presente año las dos centurias exactas de emisión de tan determinante figura de nuestra historia en general, así como del derrotero jurídico en particular, se exponen los distintos acontecimientos, incidencias y bemoles que se concatenaron en 1821 para que Costa Rica poseyese su primera norma constitucional propia.
Factores mediáticos
Tras surgir a mediados del siglo XVIII y por influjo de las tesis intelectivas de la Ilustración, el Liberalismo y el Enciclopedismo, el fenómeno jurídico-filosófico del Constitucionalismo tuvo su primera materialización histórica, a nivel de un país, con la emisión de la llamada Constitución de los Estados Unidos de América (1787). Con posterioridad, Polonia fue la primera nación europea en contar con un texto constitucional bajo el nombre de Ley de Gobierno (mayo, 1791), mientras que, la conocida Constitución Francesa (septiembre, 1791) se erigió en la tercera figura de ese tipo en la historia.
Con el paso de los años, el reino de España fue invadido por Francia (1808), lo que provocó la defenestración del rey Fernando VII y la creación de focos hispanos de resistencia armada, así como la convocatoria de Cortes, es decir, su tradicional asamblea estamental de legados para casos de importancia. Acto que, por vez primera, también incluyó a representantes de Las Indias (nombre oficial del actual continente americano).
Así, tras iniciar sus trabajos en la ciudad de Cádiz (1810), las Cortes, entre cuyos integrantes estuvo el eximio Presb. Florencio del Castillo V., a nombre de la Provincia de Costa Rica emitieron la llamada Constitución Política de la Monarquía Española (marzo, 1812). Norma también conocida con los sobrenombres de Constitución de Cádiz o Constitución Gaditana; esto último por el gentilicio de los habitantes de esa localidad sureña española.
Hechos inmediatos
La Constitución de Cádiz provocó un ostensible impacto en el territorio colonial costarricense, pues además de ser la primera figura de su tipo en suelo ibérico e indiano, fue también el primer texto constitucional de nuestra historia tras jurarse su acatamiento, el 1° de noviembre de 1812 y en la ciudad capital de Cartago, por el Cabildo y el entonces Gobernador Juan de Dios Ayala y Gudiño.
No obstante, la vigencia del texto gaditano fue efímera, ya que, tras conseguirse la expulsión de los franceses (1813), fue derogado por el rey Fernando VII (mayo, 1814), quien lo reputó como limitativo a su otrora poder omnímodo. Acto conceptuado por numerosos españoles e indianos como una ingratitud, pues dicha constitución se había elaborado para legitimar a la figura de dicho monarca ante la usurpación francesa de su trono.
Por ello y tras seis años de una virulenta lucha desatada en España y Las Indias, la Constitución de Cádiz fue restituida (marzo, 1820), siendo entonces al año siguiente y bajo su vigencia cuando acontecieron los procesos emancipadores de gran parte los territorios indianos.
Coyuntura que, en lo concerniente a la futura Centroamérica, implicó la autonomía de las provincias coloniales de Guatemala (15 de septiembre), El Salvador (21 de septiembre), Honduras (28 de septiembre) y Nicaragua (11 de octubre). Así como, la declaratoria de independencia de Costa Rica, cuya acta fue rubricada en Cartago el lunes 29 de octubre de ese mismo año de 1821.
Génesis histórica
El órgano político que propició nuestra autarquía respecto de España fue la denominada Junta de Legados de los Ayuntamientos, la cual se había creado el 25 de octubre con representantes de los principales cabildos de aquel momento.
De seguido, la anterior entidad fue sustituida, desde el 12 de noviembre de 1821, por la ahora llamada Junta de Legados de los Pueblos (primer órgano político de nuestra historia independiente,) cuya integración, entre suplentes y propietarios, fue de 26 miembros y su presidente el Presb. Nicolás Carrillo A.
Al respecto, entre las 18 sesiones que dicha junta desarrolló en Cartago, se destacaron las dedicadas a conocer varias cartas enviadas desde Guatemala por el costarricense Pablo Alvarado B., quien, desde 1808, se había distinguido por ser el primer individuo, en el istmo centroamericano, que abogó por la lucha autonomista contra España, siendo incluso encarcelado por ello.
Sin embargo, tras recobrar la libertad, Alvarado continuó sus accionares pro emancipadores, siendo en 1821 el proponente para Costa Rica nombrase un ente gubernativo propio, lo cual se materializó en los ya citados órganos de la Junta de Legados de los Ayuntamientos y la Junta de Legados de los Pueblos.
Fue entonces el 21 de noviembre, cuando la segunda de esas juntas se avocó al análisis de una pionera idea planteada por Alvarado: la creación de una norma constitucional propia para Costa Rica. Asunto para el que, además, dicho precursor había redactado y remitido una propuesta en ese sentido, siendo entre el 23 y el 29 de noviembre, cuando una comisión ad-hoc de cinco miembros de la junta, basándose en las recomendaciones y escritos de Alvarado, presentó un proyecto de 54 artículos al respecto.
Norma pionera
Después de varias jornadas de pareceres y deliberaciones, fuel el 1° de diciembre de 1821, cuando la Junta de Legados de los Pueblos aprobó el novel Pacto Social Fundamental Interino de la Provincia de Costa Rica, el cual se integró por 58 artículos y 7 capítulos: De la Provincia, De la Religión, De los Ciudadanos, Del Gobierno, De la elección del Gobierno, De la instalación de la Junta y sus facultades y De las restricciones del Gobierno.
Evento que significó un determinante punto de inflexión, pues dicha figura se convirtió en la primera norma constitucional de la era independiente de Costa Rica y, por ende, en la segunda de nuestro derrotero jurídico-político, después de la Constitución de Cádiz. Mientras que, por otro lado, la Junta de Legados de los Pueblos se erigió en la primera asamblea constituyente de nuestra historia.
En paralelo, su apelativo tuvo varias especificidades. Así, los vocablos Pacto y Social hicieron referencia a la tesis filosófica-política del Contractualismo (acaecida en el siglo XVII y desarrollada en el XVIII), según la cual, el ser humano, para convivir en sociedad, debe renunciar a sus intereses individualistas y establecer una relación bilateral de respeto con los otros individuos y con el Estado. Tesitura que alcanzó su mayor auge en 1762 cuando el intelectual suizo Jean-Jacques Rousseau publicó su célebre obra El Contrato Social y cuyo título pudo haber servido para que los términos Pacto y Social fuesen agregados al nombre de nuestra primera constitución.
Respecto del vocablo Fundamental, ello fue lo más significativo, pues, bajo los parámetros del ya citado Constitucionalismo, el Pacto de Concordia asumió la condición de norma superior jerárquica de todo el ordenamiento jurídico-político del país. Mientras que, el calificativo de Interino, se refirió al carácter provisional de este texto, pues, como se verá, tuvo una ulterior y definitiva redacción.
Ahora bien, el mismo 1° de diciembre y como el Pacto de Concordia lo había establecido, la Junta de Legados de los Pueblos fue sustituida por una Junta Interina, cuyo presidente fue el Presb. Pedro J. Alvarado B., hasta que, para el 6 de enero de 1822, ese ente fue sucedido por una Junta Electoral (también así estipulada por la novel constitución) y presidida por el Lic. Rafael Barroeta C. Todo lo cual implicaría importantes consecuencias para el contenido del pacto.
Nexo y ruptura
El 10 de enero de 1822, la Junta Electoral fue investida como asamblea constituyente y modificó el art. 1° del Pacto de Concordia, cuyo nuevo texto indicó: “La Provincia de Costa Rica está decidida a su unión con el Imperio Mexicano […] se sujetará a la Constitución que aquel Soberano Congreso establezca”.
Así, Costa Rica pasó a formar parte del I Imperio Mexicano, el cual había sido instituido, en septiembre de 1821, por el Gral. Agustín de Iturbide A., quien, a su vez, fue entronizado con el título de Agustín I. A continuación, la Junta Electoral feneció sus labores, siendo relevada, desde el 13 de enero, por una Junta Superior Gubernativa, en cuyo mandato se intentó formalizar el vínculo político con México. Empero, ciertas actitudes megalomaníacas de Iturbide, así como recurrentes oposiciones a dicho nexo en suelo costarricenses, lo impidieron.
Ya desde el 1° de enero de 1823 una segunda Junta Superior Gubernativa entró en funciones, pero el rechazo a la unión con el territorio mexicano se intensificó, por lo que, por vez primera en nuestra historia, se convocó a un Congreso General de la Provincia para dilucidar dicho asunto (3 de marzo).
Entidad la anterior que suprimió el ligamen de cita (8 de marzo) y, ante la nueva realidad política, derogó al Pacto de Concordia (19 de marzo), tras 1 año, 3 meses y 19 días de vigencia. Misma fecha en la que, sin saberse en ese momento preciso en Costa Rica y por irónico paralelismo, aconteció también la desaparición del I Imperio Mexicano tras la dimisión de Agustín I.
Hito imperecedero
Con el transitar de los años, el Pacto de Concordia se fue difuminando de la memoria cívica, permaneciendo su texto original en el libro de sesiones de la Junta de Legados de los Pueblos resguardado en los Archivos Nacionales. Hasta que, en 1900, se publicó, por primera vez, por Francisco M. Iglesias Ll. (ex director de esa entidad), en el tomo II de su obra Documentos relativos a la Independencia.
Para 1993, su nombre fue inscrito en un basamento circular conmemorativo de las distintas constituciones políticas que nos han regido y que se colocó en el jardín interior del antiguo edificio del Colegio de Sion (otrora parte de los recintos de la Asamblea Legislativa).
Sin embargo, y esto ostensiblemente inaudito, ya desde mayo de 1823 se le había conferido al 1° de diciembre de 1821 la condición jurídica de día feriado (primero de nuestra era independiente) para sempiterna recordación del Pacto de Concordia. Mas, hoy en día, dicha efeméride ha sido sustituida con otro evento, por lo que, resulta imperioso rememorar en 2021 sus dos siglos de egregia historia.