Follow @pfonsecaq La computadora puede ser de su patrón, así como también la información relacionada con la compañía para la cual usted labora, pero la información personal, fotos y documentos privados que usted haya almacenado en ese equipo son suyos y merecen respeto, aunque usted renuncie o haya sido despedido.
Así se resume la jurisprudencia que, sobre estos temas, han emitido los tribunales costarricenses, específicamente la Sala IV y la Sala II, tras denuncias de ticos que perdieron información o vieron violentado su derecho a la intimidad tras el término de una relación laboral.
Joaquín Acuña, de BDS Asesores, y Érick Briones Briones, abogados expertos en temas laborales, confirmaron que Costa Rica carece de legislación específica sobre este tema, pero indicaron que estas resoluciones dan luz sobre cómo debe reglarse la relación patrono-empleado en este tema.
Los jueces han entendido esto y, por eso, en distintas sentencias han indicado que, tras el despido de un empleado, este tiene derecho a retirar la información personal de su equipo.
Así consta en sentencias del 2005, 2006 y 2009 de la Sala IV, por ejemplo. Estas sentencias se han emitido a favor de personas que presentaron un recurso después de que se les negó el derecho a la extracción y eliminación de información personal.
En algunas ocasiones, la Sala IV ha rechazado la entrega del material, pero, según explicó Briones, son casos en los que se ha dado una mala presentación de los recursos, pues no se apeló directamente al derecho a la privacidad o a la autodeterminación informativa.
Los recursos se han presentado por la ausencia de legislación nacional, pero Briones recomienda que, para no llegar a ese extremo, los patronos deben antes lograr un acuerdo con los empleados para implementar una política de uso de equipos que deje claro qué se puede hacer (por ejemplo, ingresar a Facebook por 15 minutos al día), qué no se puede hacer (por ejemplo, ver pornografía) y cómo se deberá extraer la información personal al fin de la relación laboral.
Para Briones, es aceptable que el patrón quiera supervisar que el empleado no se lleve información sensible para la empresa, pero no se puede caer en violación de la privacidad.
“¿Cómo se va a hacer esa revisión en busca de información personal? ¿Cuándo terminará? Eso es necesario aclararlo con normativas internas”, dijo, por su parte, Acuña. El experto recomienda en estos casos hacer uso de testigos. Además, pidió a los patronos no tomar decisiones de borrar material sin contar con la autorización del empleado.