
El sistema penitenciario nacional atraviesa el momento más crítico de la última década en cuanto a la sobrepoblación carcelaria, según se desprende del Informe Anual 2025 del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT), con corte al 28 de febrero de 2026.
Entre los datos más relevantes que da a conocer el MNPT, se destaca que la población en centros cerrados para ese periodo de estudio ascendía a 19.453 personas, frente a una capacidad instalada de 13.289 espacios, lo que quiere decir que hay una sobrepoblación de 6.164 personas, o sea, un 46,4%.
Una de las razones que explican ese crecimiento carcelario es la implementación con mayor frecuencia de la prisión preventiva dictada por los juzgados penales.
Para la magistrada de la Sala Tercera, Patricia Vargas, el informe desmiente la crítica del Poder Ejecutivo y una parte de la sociedad en cuanto al supuesto poco uso de esa medida cautelar. “Hay quienes, desde su posición, le endilgan al Poder Judicial no usar medidas cautelares y ser ‘alcahueta’ con las personas investigadas por delitos de importancia”, dijo la alta jueza.
De acuerdo con Vargas, este informe demuestra que el número de personas en prisión preventiva “prácticamente se ha duplicado”, y advirtió que, pese a ello, “la prisión preventiva debe ser excepcional, y como sociedad, debería preocuparnos que tantas personas estén bajo esta medida”.
Población indiciada se duplicó
La población indiciada, es decir, las personas en prisión preventiva a la espera de un juicio, pasó de 2.564 en 2022 a 5.034 al 28 de febrero de 2026, un incremento del 96% entre 2022 y el 28 de febrero de 2026, según el MNPT. Actualmente, una de cada cuatro personas privadas de libertad (el 26,25% del total) carece de una condena en firme.
Vargas atribuyó ese aumento al cambio en el perfil de las personas investigadas. “Los jueces y juezas han hecho un mayor uso de esta medida cautelar, que es la más grave de todas, y el perfil delincuencial en el país ha cambiado”, señaló la funcionaria.
El perfil delictivo de quienes cumplen prisión preventiva está mayoritariamente relacionado con el crimen organizado o el narcotráfico tienen un perfil distinto al de la delincuencia de hace años”, explicó Vargas, al tiempo que agregó que en esos casos “las posibilidades de fuga, de evadir el proceso, de amenazar testigos o atentar contra la vida de estos es muchísimo mayor”
La magistrada reconoció, sin embargo, que el informe también documenta un “populismo punitivo”, término con el que el MNPT describe el reforzamiento de visiones represivas que priorizan la seguridad sobre las garantías individuales. “Efectivamente, existe una tendencia a aplicar mayor represión como sinónimo de seguridad”, dijo.
Sobre cómo garantiza el Poder Judicial que las resoluciones se basen en criterios técnicos y no en presión social, la magistrada explicó que los jueces deben fundamentar por qué existen peligros procesales. “Tienen el deber de fundamentar por qué se dan esos peligros procesales (fuga, obstaculización, reiteración delictiva) y por qué se cumplen los requisitos de ley. No es un juicio de culpabilidad, sino un análisis de probabilidad”, indicó.
Vargas aclaró además que la prisión preventiva no se contrapone a la presunción de inocencia, sino al principio de proporcionalidad. “La persona sigue siendo considerada inocente, pero si existen razones fundadas para pensar que tiene los medios para evadir el proceso, el juez realiza ese ejercicio de ponderación y, si corresponde, impone la medida”, detalló.
Responsabilidad del Poder Ejecutivo
La magistrada fue enfática en aclarar que la saturación en las prisiones no es un problema atribuible al Poder Judicial. “Al Ejecutivo le corresponde velar porque haya cárceles y porque las condiciones sean dignas; de lo contrario, se convierten en escuelas del delito. Es preocupante que el informe señale un hacinamiento carcelario de casi un 46%, el más alto de las últimas décadas”, sostuvo.
El informe del MNPT también cuestiona la subutilización del nivel semiinstitucional, que pasó de 4.909 personas en 2016 a 1.245 en 2026.
El régimen semiinstitucional permite que el reo concluya su condena en un modelo semiabierto, por ejemplo, trabaja de día y regresa a un reclusorio para pernoctar.
Consultada al respecto, Vargas precisó que esa decisión no corresponde a los tribunales. “La ubicación de las personas en el sistema penitenciario es resorte exclusivo del Ministerio de Justicia”, por medio del Instituto Nacional de Criminología.
La funcionaria agregó que el Poder Judicial no tiene injerencia en el sistema semiinstitucional, sino que “solo decide la libertad condicional en personas sentenciadas, quien lo ha dejado de usar es el Ministerio de Justicia”, afirmó la magistrada y advirtió que esa reducción eleva la presión sobre los niveles de máxima contención.
La Nación envió una serie de consultas al Ministerio de Justicia sobre este tema, pero al cierre de edición no recibió respuesta.
