
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo presentado por el exdirector general del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Randall Zúñiga, contra las empresas televisivas Trivisión y Canal OPA, al concluir que ambos medios vulneraron su derecho a la intimidad al divulgar recetas médicas personales.
Zúñiga fue destituido de su cargo el 18 de mayo por decisión unánime de los 22 magistrados de la Corte Plena, en medio de un proceso judicial que enfrenta.
El conflicto con los recurridos surgió a raíz de reportajes emitidos el 9 de febrero de 2026, en los cuales se mostraron imágenes de recetas extendidas a nombre de Zúñiga. Los documentos prescribían medicamentos como Valaciclovir, Cialis y Amisos Men, y formaban parte de un expediente penal en investigación, por presuntas violaciones.
En el recurso, el exjerarca sostuvo que la prensa “no se limitó a informar sobre la existencia del proceso penal, ni sobre decisiones administrativas relacionadas con mi suspensión”.
El exjerarca también cuestionó que los medios recurrieran a especialistas y búsquedas en Internet “con el fin de inferir posibles enfermedades asociadas a dichos fármacos”, vinculando el Valaciclovir con el tratamiento del herpes y con el delito de contagio venéreo que se investiga.
“La divulgación de recetas médicas provenientes de un expediente penal en fase reservada constituye una intromisión grave en mi intimidad, cuya afectación excede cualquier beneficio informativo razonable para la colectividad”, alegó.
Zúñiga afirmó que la publicación “construyó inferencias médicas no confirmadas judicialmente”, atribuyéndole indirectamente una condición de salud relacionada con el caso investigado.
La defensa de los recurridos
OPA defendió su actuación bajo los principios de libertad de expresión y derecho a la información al afirmar que, por tratarse del entonces director del OIJ, el funcionario “se encuentra naturalmente sujeto a un mayor escrutinio por parte de la ciudadanía y de los medios de comunicación”, argumentaron Jesús Peraza Segura, presidente de Multiplataforma Uno de Costa Rica Sociedad Anónima y Douglas Sánchez Jiménez, quien era el director de Central Noticias.
Peraza y Sánchez añadieron que el reportaje “se limitó a exponer hechos de interés público vinculados con una denuncia judicial contra un alto funcionario público y con la consecuente suspensión en el ejercicio de su cargo”.
Por su parte, David Joseph Patey y Jerry Alfaro Mejía en nombre de Trivisión, esgrimieron que el material formó parte de su cobertura periodística habitual. Sin embargo, indicaron que posteriormente retiraron los videos de sus plataformas digitales “como una medida preventiva y de buena fe”.
Un exceso en el derecho a informar
La Sala rechazó los argumentos de ambos medios y reiteró que “la información relativa a la historia clínica de las enfermedades que padece una persona (…) han sido calificados como datos sensibles de acceso restringido”.
Según el fallo, “el hecho de que se hubiera publicado el tratamiento farmacológico prescrito al recurrente pone de manifiesto un padecimiento de salud”. Los magistrados añadieron que ese dato “resulta irrelevante” para el interés público de la información y que prevalece “la prohibición legal de su divulgación”.
El alto tribunal concluyó que exponer la esfera íntima del funcionario constituyó “un exceso en el ejercicio del derecho a informar”, pues ese contenido “no cumple una función informativa legítima”.
Los magistrados señalaron, además, que la autenticidad de las recetas y las conclusiones derivadas de ellas forman parte del proceso penal en curso, por lo que su valoración corresponde al juez “y no a la opinión pública”.
Como parte de la sentencia, la Sala ordenó a OPA y Trivisión eliminar “de manera definitiva y de inmediato toda imagen o reproducción de las recetas médicas” de sitios web, redes sociales y motores de búsqueda y condenó a ambas empresas al pago de costas, daños y perjuicios, montos que deberán definirse en la vía civil.
La resolución advierte que el incumplimiento de la sentencia podría acarrear penas de prisión de tres meses a dos años o multas de 20 a 60 días, según la Ley de la Jurisdicción Constitucional.
El fallo fue firmado por los magistrados Fernando Castillo, Fernando Cruz, Paul Rueda, Luis Fernando Salazar, Jorge Araya, Anamari Garro e Ingrid Hess.
