
El Juzgado Penal del II Circuito Judicial de San José declaró este miércoles la ineficacia de todas las intervenciones telefónicas utilizadas en la investigación del Caso Diamante, al considerar que su autorización tuvo origen en una declaratoria de crimen organizado que ya había sido previamente declarada ineficaz por el Tribunal de Apelación.
Así lo confirmó a La Nación el abogado defensor Walter Brenes, representante del exalcalde de Escazú, Arnoldo Barahona, y del exgerente municipal Cristian Boraschi.
En este caso, además, se investiga al alcalde de Cartago, Mario Redondo, así como los exalcaldes Johnny Araya (San José), Alfredo Córdoba (San Carlos), Humberto Soto (Alajuela), y Alberto Cole (Osa), además de otros funcionarios públicos y privados.
El juez que dictó la resolución indicó que “se declara la espuriedad o ilegalidad de la prueba obtenida a raíz de las intervenciones telefónicas ordenadas mediante resolución de las 10 horas del 3 de febrero del año 2021 y la resolución que resuelve sobre la prórroga a la intervención de las comunicaciones, de las 11 horas del 30 de abril de 2021″.
El funcionario agregó que, como consecuencia de ello, son ineficaces la totalidad de las resoluciones y actuaciones que de ella dependan de forma directa, así como los elementos de prueba que hayan sido obtenidos producto de la información derivada de dichas intervenciones telefónicas.
Ello incluye la prueba obtenida en la ejecución del allanamiento, la información obtenida de la orden de levantamiento de secreto bancario, actas de secuestro, bienes decomisados, así como las declaraciones indagatorias y cualquier otra actuación o elemento probatorio que haya derivado de forma directa de la información obtenida de la intervención de las comunicaciones.
El proceso queda “prácticamente sin evidencia relevante”, según explicó el abogado defensor Walter Brenes.
Según Brenes, el Ministerio Público apeló la decisión y agregó que,en su criterio, el recurso no cumpliría con los requisitos necesarios. Ahora el expediente deberá pasar al Tribunal de Apelación, que resolvería en el 2026, según estimó el defensor.
El juez ordenó, ahora, remitir a Inspección Judicial y Fiscal las actuaciones de funcionarios del Ministerio Público y otros intervinientes para que sean evaluadas.
La declaración de ineficacia aplica para todas las personas imputadas en el caso.
Errores
En febrero pasado, un juez de la República anuló la declaratoria de “crimen organizado” para ese caso. Esa decisión se dio por el error de la jueza Juliana Jiménez Alpízar, que utilizó un machote de otro caso sin borrar menciones por homicidio y aborto, lo cual no tiene relación alguna con el proceso por presunta recepción de dádivas en contratos de obras viales en municipalidades
El caso Diamante trataba sobre una supuesta organización criminal que habría obtenido beneficios indebidos en 15 proyectos para construir o conservar infraestructura vial cantonal mediante el pago de dádivas a funcionarios municipales.
