Tras ocho años de luchar en despachos judiciales, un adulto mayor de 71 años, vecino de Barranca, Puntarenas, vio frustradas sus esperanzas de que el Instituto Nacional de Seguros (INS) le reconociera un beneficio que la legislación laboral concede a los familiares de una persona desaparecida.
La batalla la dio Gumersindo Cruz Cruz desde el 13 de abril del 2013, cuando planteó una demanda en el Juzgado de Trabajo de Puntarenas, para que la entidad aseguradora aceptara pagar un socorro, el cual consiste en reconocerle al progenitor un porcentaje del salario del hijo, quien desapareció mientras se encontraba en su jornada laboral. Dicho beneficio está regulado en los artículos 243 y 247 de la Ley sobre Riesgos del Trabajo.
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El reclamó lo justificó Cruz, al precisar que no volvió a saber nada de su hijo Vady Richard Cruz Villalobos desde el año 2009, cuando salió a pescar al océano Pacífico en la embarcación Mi capitán Johery, junto a otras cuatro personas. Ellos zarparon el 3 de setiembre de ese año, de un muelle en el barrio El Carmen de Puntarenas. El último contacto que se tuvo con la embarcación fue dos semanas después, cuando avisaron que tenían problemas con el radio de comunicación. Hasta hoy no se sabe que pasó con los tripulantes, ni el navío.
Inicialmente, el 12 de junio del 2017, el juzgado puntarenense dispuso acoger parcialmente la demanda de riesgo laboral por presunción de muerte del trabajador, condenando al INS a cancelar a Gumersindo Cruz una renta mensual, equivalente al 20% del salario del desaparecido que para ese entonces era de ¢500.000, o sea, ¢100.000, a partir del 20 de setiembre del 2009, por un período de diez años que vencía el 20 de setiembre del 2019.
Sin embargo, el INS impugnó la resolución y el 29 de junio del 2018 el Tribunal de Apelación de Trabajo de Puntarenas acogió una excepción de prescripción y declaró sin lugar la demanda por riesgo de trabajo. El abogado Carlos Bertarioni Bolaños, en representación de Cruz, llevó el caso hasta la Sala Segunda de la Corte, que el pasado 13 de octubre del 2021, confirmó la prescripción de la gestión.
Lilliana Cruz Villalobos, hija de Gumersindo y hermana de Vady, reconoció que estaban poco informados de lo que debían hacer: “Nosotros no sabíamos cómo se hacía eso, de los desaparecidos. Yo acompañé a papi a presentar esas gestiones en el juzgado. Esa platica nos hubiera ayudado mucho para cuidarlo a él. Es un adulto mayor, ya se le olvidan las cosas, tiene una insuficiencia renal, pero con los cuidados de los especialistas es que lo tenemos aquí con nosotros.
“Mi hermano no tenía esposa ni hijos. Él era soltero y vivía con ellos. Luego mis padres se separaron pero Vady siguió ayudándoles, hasta que desapareció. Luego mi papá tuvo un accidente y no pudo volver a trabajar, fue cuando yo me hice cargo de él…”.
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Vady Richard Cruz Villalobos, tenía 30 años, cuando desapareció. Era soltero y no tenía hijos. Foto: Cortesía Lilliana Cruz
Años de incertidumbre
Vady Richard Cruz Villalobos, quien en el 2009, al momento de desaparecer, tenía 30 años, empezó a trabajar en la pesca desde los 13 años. Empero, según recuerda su hermana Lilliana, poco antes de que se perdiera en el mar comentó que tenía interés de cambiar de trabajo y dedicarse a otra cosa. Estuvo esperando pero no logró emplearse en otra labor.
“Le salió la oferta de trabajo en esa embarcación y la tomó porque estaba desesperado de no tener trabajo. Lo último que nos pidió fue que le pagaran la línea del celular y él nos devolvía la plata cuando llegaba. La línea se la estuvimos pagando durante ocho meses, luego la cancelamos porque no regresaba”, dijo Lilliana Cruz.
En la embarcación Mi capitán Johery viajaban, además de Vady, Carlos Cano Amador, José Escorsia, Michael Blandón y el capitán Edwin Segura Olivares. Eran vecinos de San Luis y El Roble de Puntarenas. El barco había sido construido en el 2002, tenía 14 metros de largo.
Los familiares comenzaron a preocuparse por el destino de los pescadores cuando el 18 de setiembre del 2009, un hombre de apellidos Thompson Almendárez, representante de la sociedad dueña del barco, les informó que los marineros habían reportado problemas con el radio de comunicación mientras navegaban al suroeste de la isla del Coco. El grupo debía regresar el 7 de octubre, pero fue hasta unos 15 días después que la desaparición fue divulgada por los medios de prensa. Eso sucedió el 26 de octubre del 2009.
Según alegó la familia de Vady Richard Cruz ante los tribunales, en aquel momento desconocían qué debían hacer y siempre mantenían la esperanza de que en cualquier momento regresaría, por lo cual se limitaron a denunciar el suceso ante la Capitanía de Puerto en Puntarenas y el Ministerio Público, que el 26 de abril de 2010 ordenó el archivo fiscal del expediente, al no obtener ningún resultado positivo la investigación sobre el paradero de aquellos cinco hombres.
Asimismo, alegaron que el 22 de marzo de 2010 acudieron al INS para informar sobre el accidente y ver la posibilidad de cobro del beneficio de riesgo de trabajo, pero la institución les contestó que la denuncia debía interponerla el patrono, situación que nunca se concretó, pues el navío no tenía seguro del INS, ni los trabajadores estaban asegurados en la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS).
Fue hasta el 12 de abril del 2013 que Gumersindo Cruz acudió al Juzgado de Trabajo de Puntarenas para que se declarara la presunción de muerte de su hijo Vady y le reconocieran el beneficio del riesgo de trabajo.
La Sala Segunda, al aceptar la tesis del INS de que el caso estaba prescrito y que por tanto debía ser archivado, determinó que es a partir de la fecha prevista del retorno (7 de octubre del 2009), en que debe empezar a contabilizar el plazo de la prescripción (era de tres años y 30 días) y que las denuncias ante la Fiscalía u otros órganos no interrumpen ese plazo pues así lo precisa la legislación.
Asimismo, en el voto 2021-002342 que consta en el expediente 13-000263-0643-LA, hacen ver que en el legajo no consta ningún documento de que Gumersindo Cruz hubiese acudido ante el INS en marzo del 2010 a reclamar el beneficio, pues ese aspecto hubiese interrumpido el plazo de la prescripción.
“Las reglas de la prescripción están legalmente establecidas, y para su tratamiento debe imperar el principio de legalidad; de esta manera, es claro que la interposición del reclamo ante el INS interrumpe la prescripción (...). Pero no las otras gestiones previas a la presentación de la demanda, como lo puede ser la denuncia ante el Ministerio Público o ante la división marítima portuaria (...). No están previstas en la legislación.
“Con base en las reglas del Código de Trabajo, la fecha de prescripción de la acción se concretó el 7 de noviembre de 2012. La demanda se presentó el 12 de abril de 2013, por lo que para ese momento ya la acción se encontraba prescrita, y así debe declararse”, determinó la Sala Segunda.
Aunque la familia espera que prospere un recurso de revisión ante la Sala Segunda, Lilliana Cruz concluyó diciendo: “Todo es como una pesadilla. Jamás se imagina una que alguien se va a perder en su trabajo y una sigue con la esperanza de que van a regresar o aparecer en algún lado. Una no piensa en que se desapareció y se va a reclamar plata. No, una piensa en que van a regresar y una no sabe de eso (los trámites legales).
“La desaparición de alguien es horrible, lo peor que puede pasar. Yo creo que es mejor que alguien se muera a que se pierda. Yo todavía lo sigo buscando, vea que ( Vady) aparece hasta en el centro de votación y la mesa en que debía votar. Yo lo busqué...”
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El barco pesquero 'Mi capitán Johery' zarpó el 3 de setiembre del 2009 de este muelle en barrio El Carmen de Puntarenas. Foto archivo de Andrés Garita