
Una pésima investigación de un asesinato y dos tentativas de homicidio ocurridos en el 2019 facilitaron la absolutoria de un hombre de apellidos Salas Herrera, quien ahora es sospechoso del mortal intento de asalto a un camión remesero en Cariari de Pococí, Limón.
El frustrado atraco del 15 de mayo dejó dos víctimas mortales: el custodio Hernaldo Gutiérrez Arburola, de 32 años, y la joven Sharon Hernández Alpízar, de 19 años.
Entre los detenidos por este caso destaca Salas Herrera, quien hace dos meses resultó exonerado por los hechos violentos ocurridos el 14 de octubre del 2019, en las afueras de un bar en La Rita de Pococí.
Ahí fue asesinado Jossie Andrés Agüero Ramos, de 26 años, mientras que otros dos hombres resultaron heridos.
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Por este caso fueron a juicio Salas, de 24 años, y otro de apellidos Chaves Rodríguez.
Ambos resultaron absueltos por duda, debido a que la pesquisa policial “se limitó a lo mínimo” y la Fiscalía formuló la acusación con base en una cambiante declaración del “testigo estrella”, según señala la sentencia del Tribunal Penal de Pococí, N° 170-2021, del 24 de marzo pasado.
Por esa razón, fue rechazada la solicitud que hizo el órgano acusador de 40 años de cárcel para cada acusado.
Las juezas Kryssia Quirós, Yuliana Vallecillo y Nazira Merayo, a cargo del debate, criticaron fuertemente las pesquisas que hizo el Organismo de Investigación Judicial (OIJ). Aseveraron, incluso, que estas no se completaron.
Según las juzgadoras, media hora antes de aquel homicidio, la Fuerza Pública estuvo en ese bar porque ubicaron un carro que supuestamente había participado en otro hecho violento.
En el sitio, los policías realizaron averiguaciones e identificaron a quienes estaban en el local.
No obstante, lamentaron las juezas, los agentes judiciales nunca le pidieron esa información a la Policía administrativa, pese a que esa diligencia les hubiera permitido contar con más testigos y más información.
“Lastimosamente, no se entrevistó a cada una de las personas que se consultaron por Fuerza Pública, para buscar obtener información de calidad; se desprende del informe que solo se entrevistó a unas pocas personas, tres o cuatro que eran además familia y que se retiraron antes del hecho, no continuando con la búsqueda del resto de personas que sí se mantuvo en ese bar durante el momento del acontecimiento.
“Tampoco ubican a los empleados del bar que estuvieron presentes ese día, lo que denota que la investigación no se completó, que se limitó a lo mínimo”, reprocharon las juezas.

Aparte de esa omisión, las pocas versiones de los testigos conseguidos en el caso estuvieron colmadas de contradicciones, las cuales “no se aclararon”.
“No se realizaron nuevas entrevistas ni se incorporaron elementos de prueba que sustentaran la teoría del caso. Se conocían estas situaciones y no se les dio importancia, ello se desprende en los vacíos y en la falta de corroboración que hubiese permitido hacer más sólida la investigación”, apuntó la resolución.
Para las juezas, los investigadores tenían “un indicio, una presunción”, pero bajo esos términos no se puede condenar a nadie.
Su crítica fue más allá y alcanzó a la Fiscalía, ya que, según dijeron, es inadmisible que se haya levantado una acusación con base en un testimonio ambiguo dado por su “testigo estrella”, que fue un sobreviviente del hecho.
Según dijeron, debido a que su vida estaba en riesgo, el ofendido brindó una declaración como anticipo jurisdiccional de la prueba.
Sin embargo, lo que manifestó el mismo día del homicidio en la entrevista policial, distaba mucho de lo expresado en el anticipo de prueba.
El hombre, sin embargo, fue asesinado en otro hecho poco antes del juicio. Por esa razón, la declaración que toma validez es la del anticipo; no obstante, criticaron las juezas, la Fiscalía basó su acusación en lo que él dijo a la Policía poco después del homicidio en el bar.
¿Por qué fue un testimonio ambiguo?
El testigo estrella de la Fiscalía era uno de los blancos del ataque de octubre de 2019, pero logró sobrevivir.
Debido al alto riesgo que tenía de sufrir un nuevo atentado, las autoridades decidieron que, el 7 de noviembre, hiciera una declaración como anticipo jurisdiccional de prueba.
Como se temía, el testigo fue asesinado en Limón el 8 de enero del 2020, por lo que, durante el juicio, se hizo apertura de dicho anticipo y ahí fue cuando las juezas detectaron las contradicciones principales.
Según explicaron en el fallo, el propio día de los hechos, el testigo hace una declaración, la cual consta en el expediente.

“En esta versión (...) brinda detalles más precisos de la identificación de las personas que se presentan al lugar a cometer el hecho, así como aspectos distintos, como la cantidad de participantes, la identidad de los mismos y el movimiento del vehículo en el lugar, información que no brindó en el anticipo jurisdiccional de prueba”, señaló el Tribunal.
Como punto medular, se menciona que el testigo en su primera declaración aseguró que en el ataque participaron tres sujetos, los identificó y hasta indicó que personas de la zona le habían dicho que se escondieron en un búnker. Mientras que en el anticipo de prueba se refirió solo a dos involucrados: a Chaves y a Salas.
Las juezas reprocharon que, por ejemplo, nunca se investigara al tercer implicado, que, en su momento, la víctima dijo reconocer, ni que se le cuestionara sobre el cambio de su versión para lograr esclarecerla.
Insistieron en que tanto los investigadores como la Fiscalía se decantaron por usar la declaración inicial como base de la pieza acusatoria.
Criticaron, además, que acusaran a los sujetos, pese a que cuando el ofendido se refiere a Salas Herrera como la persona que disparó, ofrece detalles que no coinciden realmente con el imputado, y cuando habla de Chaves brinda datos generales que no permiten individualizarlo.
“No comprende este Tribunal como con solo la indicación del nombre de una persona y con el dicho del testigo de tener años de conocerla, se da por sentado (por parte de Fiscalía y OIJ), sin margen de duda, de que Salas y Chaves fueron las personas que cometen el hecho o al menos las personas que señaló tal testigo”, criticaron las juzgadoras, quienes recalcaron la falta de diligencias para poder identificar y vincular con total certeza.
Así las cosas, para ese despacho judicial era necesario dictar una absolutoria por duda a favor de los imputados, ya que no podían “dejar pasar por alto algunas falencias de la investigación en la forma en que fue realizada, puesto que se evidencia un mal abordaje y manejo de la información recolectada”.
Agregaron que, de haberse dado un uso “óptimo” al anticipo jurisdiccional, se hubiese obtenido información de calidad que viniese a “erradicar las contradicciones, la ambigüedad y vacíos de ese relato”.
Dadas las circunstancias, los imputados quedaron en libertad. Dos meses más tarde, Salas nuevamente es detenido por un nuevo hecho de sangre que cobró dos vidas.
