“No comprendo cómo se emite una circular sin avisar qué va a suceder en horas inhábiles, en sitios recónditos, donde no hay posibilidad de consulta, qué vamos a hacer con las personas mientras el fiscal define qué hacer ante las consultas de los policías (...).
“En un país muy violento, el que exporta más clorhidrato de cocaína a Europa, que está ubicado en el istmo más violento del mundo, somos la única Policía que no puede detener sin bendición previa (del Ministerio Público), sin una autorización escrita y eso definitivamente es inaceptable, más allá de los aspectos formales, más allá de las interpretaciones jurídicas y más allá de quién tenga la razón, el que va a sufrir es el pueblo costarricense”.
De esa forma el director del Organismo de Investigación Judicial (OIJ), Wálter Espinoza Espinoza, expresó su molestia luego de que el pasado 5 de agosto la Fiscalía General de la República divulgara la circular 08–ADM–2022, en la cual expone “que la detención de personas solo procede por mandato escrito de juez o autoridad, salvo las excepciones” contempladas en el artículo 37 de la Constitución Política.
El documento, firmado por el fiscal interino Warner Molina Ruiz, dejó sin efecto los artículos 20, 21 y 22 de la circular 21–ADM–2019, de julio del 2019, que precisan que “por imperativo legal, el OIJ podrá practicar las detenciones de personas imputadas para su posterior presentación a las fiscalías”.
Después de que trascendió el criterio de Espinoza, la Comisión Enlace Fiscalía– Cuerpos Policiales del Consejo Fiscal de Ministerio Público, integrado por Eugenia Salazar Elizondo, Francisco Fonseca Ramos, Pablo Cedeño Selva y Miguel Ramírez López, afirmó que “ninguna circular del Ministerio Público concede o resta potestades a los distintos cuerpos policiales para que ejerzan las funciones impuestas por ley”.
Según el ente acusador del Estado, la circular “únicamente comunica lo resuelto por la Sala Constitucional en el voto número 2020–19255, del 7 de octubre del 2020, que más bien reafirma las circunstancias en que las autoridades policiales están legitimadas para proceder con las aprehensiones y detenciones de las personas por presuntos hechos delictivos”.
Fiscalía deja sin efecto artículos de la circular 21-ADM-2019
‘La delincuencia no tiene horario’
No obstante, Espinoza sostuvo que la misiva “limita y afecta las posibilidades operativas del OIJ” y “extiende sus nefastos efectos a la actividad que desarrollan, eventualmente, otros cuerpos de Policía”.
“Hay que entender y reconocer que la delincuencia no tiene horario y que se manifiesta sin aviso previo a las autoridades. Precisamente, por esa circunstancia, es sumamente difícil que nosotros podamos prever cuándo se va a dar un hecho criminal y las acciones de detención deben efectuarse con el ánimo de cumplir con la ley y, además, de trasladar seguridad a la población. Cuando se limitan esas posibilidades y cuando se supedita la detención o la aprehensión a una discusión de orden jurídico procesal, como pretende la circular, están extrapolando las funciones de la Fiscalía a la Policía”, explicó el director del OIJ.
El jerarca agregó que una de las misiones del cuerpo policial que dirige es proteger a la población y que la circular no define “los mecanismos de contacto entre la Policía y el Ministerio Público para efectos de definir si una persona puede ser detenida o no y tampoco qué hacer con alguien aprehendido mientras el fiscal que atiende el caso emite una orden escrita de cómo proceder”.
Wálter Espinoza calificó de 'nefasta' una circular de la Fiscalía General de la República. (Mayela López)
Sin embargo, el Ministerio Público sostuvo que “no existe alguna circular que disponga como requisito para la detención o aprehensión de las personas una orden escrita previa del Ministerio Público, siendo la ley la que norma las circunstancias y casos en las que procede”.
“La eliminación de la vigencia de los artículos 20, 21 y 22 de la circular 21–ADM–2019 se realizó por considerar que eventualmente podría interpretarse dichos artículos de manera contraria al marco legal (...). No obstante, la derogatoria de los tres artículos en nada modifica las potestades legales de los cuerpos policiales, entender lo contrario, significaría que antes de la vigencia de la circular modificada la Policía carecía de legitimidad para ejecutar aprehensiones o detenciones conforme siempre lo ha establecido el marco jurídico.
“Los cuerpos policiales siguen estando legitimados para realizar las aprehensiones conforme al artículo 37 de la Constitución Política, numerales 235 y 237 del Código Procesal Penal, así como el ordinal número 4, inciso 6, de la Ley Orgánica del Organismo de Investigación Judicial”, insistió el ente fiscal.
Wálter Espinoza dijo que los cuerpos policiales se están uniendo para analizar el documento porque estiman que se “puede afectar el sistema democrático”, máxime en un contexto donde los homicidios y el sicariato se han vuelto constantes, al igual que el tráfico de armas”.
“Nos ponen valladares, obstáculos y límites simplemente para favorecer circunstancias de orden administrativo, para proteger los horarios de los fiscales, para salvaguardar los días de descanso y nuevamente les recuerdo, la delincuencia no tiene horario y no tiene fecha, la Policía tiene que actuar y estar presente dentro de sus posibilidades”, sentenció, al afirmar que espera que a futuro la situación se subsane.
Circular de la Fiscalía General con instrucciones para ejecutar detenciones
Seguridad hará consulta
Finalmente, el ministro de Seguridad Pública, Jorge Torres Carrillo, manifestó que realizará una consulta al fiscal general interino Warner Molina, para que él le explique hasta qué punto alcanza la circular a los cuerpos policiales de la cartera que él dirige.
“Si luego de la consulta al fiscal general tenemos como respuesta que la circular nos alcanza la afectación sería propiamente a los ciudadanos costarricenses por la coyuntura que estamos pasando en cuanto al crimen organizado y cantidad de homicidios, por lo que esperamos que no nos afecte”, puntualizó Torres.
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El Ministerio Público asegura que solo se está apegando a una directriz de la Sala Constitucional y que no se está limitando el accionar de los cuerpos policiales. Foto: Archivo