La corrupción es poco castigada en Costa Rica. Esa es la conclusión a la que llega el Tercer Informe del Estado de la Justicia, publicado la mañana de este lunes.
Según un estudio realizado sobre 370 expedientes cerrados en el 2017 y que trataban sobre ese tipo de ilícitos, solo 33 casos llegaron a juicio en el Tribunal Penal de Hacienda y Función Pública, que es el único que puede resolver estos asuntos. El resto se resolvió en la etapa preparatoria o intermedia.
No hay análisis de un año más reciente.
De esos 33 procesos, solo doce culminaron con una sentencia condenatoria, lo cual significa apenas un 3% del total de legajos cerrados durante ese año. Los otros juicios tuvieron como final sentencias absolutorias (14), sobreseimientos (4) y anulaciones (3).
El informe detalla que, en el caso de las condenatorias, las penas impuestas por los jueces variaron entre un mes y seis años.
“Con excepción de un caso de encarcelamiento por el incumplimiento de la medida alterna, a las demás personas condenadas se les otorgó el beneficio de la ejecución condicional de la pena o arresto domiciliario con monitoreo electrónico”, indicó el documento.
El ilícito que generó más condenatorias en ese periodo fue la concusión, seguido por el peculado y el incumplimiento de deberes.
El informe hace mención especial en los casos sancionados por concusión, delito que se comete cuando un funcionario, abusando de su calidad o de sus funciones, obliga a alguien a dar indebidamente un bien o un beneficio patrimonial.
Se explica que los sentenciados en el 2017 por concusión fueron, en su mayoría, oficiales de tránsito que solicitaron un soborno a cambio de no realizar una boleta de multa por infracción.
Un delito poco castigado
Las extensas duraciones de los procesos, el perfil de los imputados y la difícil persecución penal hace que los delitos de corrupción sean considerados de cuello blanco.
FUENTE: TERCER ESTADO DE JUSTICIA. || J.C. / LA NACIÓN.
¿Y los otros 337 casos?
Aparte de las escasas condenatorias, el informe señala que el resto de los expedientes (337) analizados terminaron con una desestimación (un 46% del total) o con un sobreseimiento (otro 46%).
El Estado de la Justicia explica: “La mayoría de las desestimaciones se dan por atipicidad de los hechos denunciados, mientras que los sobreseimientos se dan por alguna de las siguientes razones: la prueba recabada no permite demostrar que el hecho se realizó o que fue cometido por la persona denunciada, los hechos ya han prescrito o se ha procedido a la aplicación de medidas alternas (suspensión del proceso a prueba, reparación o conciliación)”.
El informe hace mención especial a la prescripción. Señaló que 31 (8%) de los 370 expedientes fueron cerrados por esta causa.
De esos 31 legajos, 30 quedaron prescritos cuando apenas se encontraban en la etapa intermedia del proceso. Por eso, el Juzgado Penal de Hacienda dictó sobreseimiento a 28 de ellos; a los otros dos los desestimó.
El otro caso que prescribió estaba ya en manos del Tribunal de Hacienda, el cual ordenó un sobreseimiento definitivo.
Sobre los posibles factores que incidieron en el vencimiento de casos, los expertos enfatizaron: "Un 27% de los expedientes prescritos que se analizaron en este estudio y se encontraban en juzgados, correspondió a delitos relacionados con instancias territorialmente descentralizadas (municipalidades).
“Esto quiere decir que los riesgos de prescripción aumentan dependiendo de la ubicación geográfica de la oficina de la Fiscalía donde sea tramitado el proceso para la tutela del interés público”, señalan.
En el informe se reprocha, categóricamente, esta situación: “En este tema en concreto, el hecho de que los casos prescriban no solo da pie a la sensación de que existe impunidad, sino que debilita la denuncia como una herramienta fundamental para el combate de la corrupción”.
Delitos más comunes | Pena | Definición |
---|---|---|
Peculado | Prisión de tres a doce años | Funcionario público que sustraiga o distraiga dinero o bienes cuya administración, percepción o custodia le haya sido confiada en razón de su cargo; asimismo, con prisión de tres meses a dos años, el funcionario público que emplee, en provecho propio o de terceros, trabajos o servicios pagados por la Administración Pública o bienes propiedad de ella. |
Incumplimiento de deberes | Inhabilitación de uno a cuatro años | Funcionario público que ilegalmente omita, rehúse hacer o retarde algún acto propio de su función. Igual pena se impondrá al funcionario público que ilícitamente no se abstenga, se inhiba o se excuse de realizar un trámite, asunto o procedimiento, cuando está obligado a hacerlo. |
Concusión | Prisión de dos a ocho años | Funcionario público que, abusando de su calidad o de sus funciones, obligare o indujere a alguien a dar o prometer indebidamente, para sí o para un tercero, un bien o un beneficio patrimonial. |
Tráfico de influencias | Prisión de dos a cinco años | Quien directamente o por interpósita persona, influya en un servidor público, prevaliéndose de su cargo o de cualquiera otra situación derivada de su situación personal o jerárquica con este o con otro servidor público, ya sea real o simulada, para que haga, retarde u omita un nombramiento, adjudicación, concesión, contrato, acto o resolución propios de sus funciones, de modo que genere, directa o indirectamente, un beneficio económico o ventaja indebidos, para sí o para otro |
Cohecho propio | Prisión de dos a seis años con inhabilitación de diez a quince años | Funcionario público que por sí o por persona interpuesta, recibiere una dádiva o cualquier otra ventaja o aceptare la promesa directa o indirecta de una retribución de esa naturaleza para hacer un acto contrario a sus deberes o para no hacer o para retardar un acto propio de sus funciones |
Un lento proceso
La corrupción es un delito difícil de perseguir, según los expertos que estuvieron detrás del Tercer Informe del Estado de la Justicia.
Eso desencadena que los procesos sean tardíos. De hecho, en el caso de los 370 expedientes revisados, la duración promedio que hay entre el inicio del caso y la resolución es de 758 días, o sea, unos 25 meses, aproximadamente.
Sin embargo, el 10% de los casos superó los 2.547 días de tramitación.
Destacó que la lentitud se detecta desde el puro comienzo. Según detalló el estudio, desde que se comete el delito hasta que es denunciado ante el Ministerio Público transcurren, en promedio, 563 días.
“Se trata de un periodo relativamente alto que plantea un desafío en términos de oportunidad y atención a los canales de denuncia, considerando que cuanto más tiempo transcurra, mayores serán las dificultades para la recolección de evidencia y la disponibilidad de testigos”, critica el documento.
Una vez que la Fiscalía cuenta con la denuncia, decide cómo prosigue: califica el delito a investigar y, cuando lo considera necesario, solicita un informe al Organismo de Investigación Judicial (OIJ). En ese proceso se tarda, aproximadamente, otros 440 días.
Con la información a mano, el ente acusador tiene la potestad de cerrar la causa con un archivo fiscal en caso de que no se logre identificar a una persona responsable de haber cometido el ilícito.
Para el 2017, el 14,7% de los expedientes fueron cerrados de esa forma.
En caso de que el expediente sí tenga más información, avanza a la etapa intermedia y allí el fiscal tiene dos opciones: plantear una acusación y solicitar la apertura a juicio o, bien, pedir una desestimación, sobreseimiento (provisional o definitivo) o la aplicación de una medida alterna de resolución.
En el periodo en estudio, nueve de cada diez casos finalizaron en la etapa preparatoria o intermedia.
¿Y los imputados?
Como parte del análisis que se hizo de estos 370 expedientes, se logró determinar un perfil de los imputados en causas por corrupción.
Generalmente, según se lee en el informe, se trata de funcionarios que ocupan altos cargos dentro de entidades institucionales. Hay una “importante representación” de trabajadores del Ministerio de Seguridad Pública (MSP) y del Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT).
Una cuarta parte de los imputados provienen de ayuntamientos. “En concreto, hay 40 municipalidades incluidas en 93 expedientes, cada una de ellas con uno o dos casos. Sobresale, por ejemplo, la Municipalidad de Santa Cruz, (Guanacaste) con ocho casos finalizados en 2017”, resalta el informe.
Dos de cada tres señalados son hombres y tienen edades que oscilan entre los 30 y 49 años. La mitad de ellos tienen educación universitaria.
Así las cosas, concluye el informe: “El perfil de las personas denunciadas confirma que mayoritariamente se trata de delitos de cuello blanco”.