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Max Sánchez y su madre Mariliz Calderón afirman que llegarán hasta las últimas instancias para que lo sufrido hace siete años sea visto como tortura y no como abuso de autoridad. Foto: Keyna Calderón.
Un comerciante cartaginés reclama justicia luego de que hace siete años fuera víctima de tortura policial en la delegación de la Fuerza Pública de El Tejar de El Guarco.
Con esa intención, Max Sánchez Calderón apeló la sentencia que impuso solo un año de prisión a los cuatro funcionarios que lo vapulearon en 2013. El fallo fue dictado por el Tribunal Penal de Goicoechea el 27 de mayo de 2019.
Sánchez estima que el castigo no fue suficiente, pues el vivió un “martirio” y sufrió graves lesiones cuando los policías lo patearon en los genitales hasta dejarlo inconsciente y le dispararon cerca de la cabeza, sin que él supiera que se trataba de un tiro de salva.
Por último, lo tiraron en una zona montañosa.
Estos hechos ocurrieron entre el 8 y 9 del junio del 2013, para cuando Sánchez tenía 23 años.
Según relató, la noche del 8 de junio fue detenido por oficiales de la Fuerza Pública que atendieron una situación de escándalo musical en un bar, situación en la que dice que no tuvo relación, porque él era un cliente.
Posteriormente, habría sido traslado a la delegación policial y sometido a las agresiones.
A raíz de su denuncia, el Consejo de Personal del Ministerio de Seguridad Pública elaboró un informe en octubre del 2014, que recomendaba despedir por causa justificada a los cuatro oficiales involucrados. Así lo informaron al ministro de Seguridad de ese entonces, Celso Gamboa.
Sin embargo, la acción de despido nunca se ejecutó.
En ese informe se detalla que hubo una “actuación irregular de servidores policiales, al aprehender sin razón aparente al señor Max Sánchez Calderón, en el Bar Ticos, esposándolo y golpeándolo en la patrulla en la que lo condujeron a la delegación policial de El Guarco, donde continuaron vapuleándolo, brincando en su cuerpo, parándose en sus testículos y ofendiéndolo verbalmente”, indicaron.
De acuerdo con el documento, le provocaron la pérdida de conocimiento y de previo le detonaron un proyectil de salva. Posteriormente, lo trasladaron a un lugar montañoso conocido como el Alto del Zoncho, a dos kilómetros de la delegación, donde continuaron agrediéndolo hasta hacerlo perder de nuevo el conocimiento y lo abandonaron presumiéndolo muerto.
En la bitácora policial se omitió anotar lo ocurrido en ese caso, lo que constituye otra falta grave por parte de los cuatro oficiales, quienes estaban de turno esa noche en la sede policial.
El afectado relató que logró salir del sitio donde lo dejaron tirado y a eso de las 4 a. m. del día 9, pidió ayuda al sistema 9-1-1. Desde entonces, dijo, comenzó la lucha para para hacer valer sus derechos y evitar abusos por parte de otros policías.
Sánchez fustigó que el Ministerio de Seguridad rechazara la solicitud de despedir a los funcionarios por criterios que considera subjetivos del jerarca de esa época.
De igual forma, estima inadmisible que en los Tribunales de Goicoechea se dictara una sentencia que ni siquiera obliga a los policías a descontar cárcel, pues se les condenó solo a un año por abuso de autoridad, pena que no implica prisión.
Además, para él, más que abuso fue tortura.
Los abogados de tres de los policías involucrados, de apellidos Zúñiga Jiménez, Rodríguez Zúñiga y Sánchez Picado, además, alegaron la prescripción de la causa.
Su argumento es que el proceso expiró contdado a partir del momento de la primer indagatoria, de modo que solo uno de ellos, de apellidos Castro Solano, estaría en un eventual nuevo juicio, pues se le indagó con posterioridad.
La sentencia que solo afectaría a uno de los cuatro aún no está firme porque está pendiente la fecha para señalar la fundamentación de la pena, informó el departamento de prensa del Poder Judicial.
Max Sánchez y su madre, Mariliz Calderón, afirman que llegarán hasta las últimas instancias para que el caso no quede impune.
No los callarán
“No ha habido justicia, solo un policía queda en la causa y a los otros los absolvieron. Pido justicia, mi hijo está vivo porque Dios es muy grande, pero pudo haber muerto” dijo la mujer.
Por su parte, el afectado dice que a él lo detuvieron y vapulearon por “diversión” y lo fueron a tirar a una montaña.
“Llevamos siete años en esto y no es posible que termine así. A mí me golpearon de manera salvaje, me ponían cuchillos cerca y dispararon una bala de salva cerca de mi cabeza sin que yo supiera que era de salva, eso es tortura y no se puede tolerar”, sostuvo.
Estima injusto que los policías siguieran en sus cargos y solo se les suspendiera por un mes y trasladaran a algunos de delegación. Entretanto, él y su madre han invertido tiempo y viajes constantes desde Cartago hasta los Tribunales de Goicoechea, sin que se les haya notificado aún cómo va el proceso de apelación, indicaron.
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En esta delegación, de El Tejar, Cartago, ocurrieron los hechos en el 2013. A los policías solo se les suspendió por un mes. Foto: Keyna Calderón.
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El artículo 123 bis fue agregado al Código Penal el 18 de diciembre del 2001, mediante la Ley 8189.
La norma establece que “será sancionado con pena de prisión de tres a diez años, quien le ocasione a una persona dolores o sufrimientos físicos o mentales, la intimide o coaccione por un acto cometido o que se sospeche que ha cometido, para obtener de ella o un tercero información o confesión; por razones de raza, nacionalidad, género, edad, opción política, religiosa o sexual, posición social, situación económica o estado civil”.
Añade que si esas conductas son cometidas por un funcionario público, la pena será de cinco a doce años de prisión e inhabilitación de dos a ocho años para el ejercicio de sus funciones.
A raíz de la sentencia en el caso de Max Sánchez, en la cual el Tribunal no estimó que se hubiera dado tortura, sino abuso de autoridad, se presentó un proyecto de ley para dar mayor amplitud y claridad a los jueces sobre estos actos y sus sanciones.
La iniciativa fue impulsada por el Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura, adscrito a la Defensoría de los Habitantes.
Así lo expresó el director ejecutivo de esa dependencia, Róger Víquez Gairaud, al indicar que en la jurisprudencia nacional no se encuentra nada relacionado con el artículo 123 bis del Código Penal, lo que implica que el delito de tortura nunca ha sido tomado en consideración dentro de una resolución penal.
Por lo anterior envió el proyecto al diputado José María Villalta, en el que se propone que se derogue el artículo 123 bis, y se tipifique el delito de tortura en un título aparte que se denomine “Delitos contra los derechos humanos”.
Propone penas de prisión de ocho a quince años al funcionario público o a la persona en el ejercicio de funciones públicas, que mediante instigación o con su consentimiento cause intencionalmente dolor o sufrimientos, ya sean físicos o mentales a una persona.
También propone prisión de ocho a quince años a quien, a través de acciones u omisiones, y de manera intencional, aplique cualquier método que busque menoscabar la personalidad de la víctima o disminuir su capacidad física o mental, aunque no causen dolor físico o angustia psíquica.
Con ello pretende que a futuro no queden impunes o con penas ínfimas, situaciones similares a la que afrontan el comerciante cartaginés y su madre.