
La Sala Constitucional rechazó un recurso de amparo presentado por una funcionaria del Liceo de Esparza, quien acusó al Ministerio de Educación Pública (MEP) de violar su derecho a la intimidad al revisar y utilizar como prueba en un proceso administrativo que se le sigue, fotografías personales de aparente contenido erótico que ella habría almacenado en una computadora institucional.
El tribunal constitucional determinó que no hubo violación de derechos fundamentales, porque la funcionaria tuvo oportunidad de respaldar y eliminar su información personal del equipo, pero decidió delegar esa tarea en una tercera persona que no completó la supresión de los archivos.
Los hechos se remontan a agosto de 2023, cuando la recurrente había sido trasladada a otro centro educativo, mientras se le investigaba por presunto uso indebido de recursos públicos.
En aquel momento, la computadora institucional de la recurrente fue reasignada a otra trabajadora del Liceo de Esparza, debido a un desperfecto en otro equipo. Al encender el dispositivo, encontraron una carpeta llamada “Respaldo” que contenía fotos explícitas de la anterior funcionaria, aparentemente tomadas en las instalaciones del centro educativo, incluyendo la biblioteca.
La Nación conversó con un testigo del proceso, quien relató cómo fueron descubiertas las imágenes.
Según esa persona, al encender el ordenador empezaron a borrar archivos que no se necesitaban hasta que encontraron la carpeta. “Cuando se abre ese archivo, que estaba en el escritorio -ni siquiera estaba guardado en documentos-, empiezan a salir ese montón de fotos, porque hay como 200 fotos”, relató esa persona que solicitó mantener su identidad en el anonimato.
Sobre ese punto, la resolución del alto tribunal precisa que “dichas subcarpetas respaldadas son las únicas que se evidencian las fotos que tienen supuestamente relación con la denuncia. La subcarpeta “fondo azul” tiene un tamaño de doscientos cuarenta y un megas (241 megas) y contiene ochenta y dos archivos (82 archivos) y la subcarpeta “fondo blanco” tiene un tamaño de cuatrocientos cuarenta y cinco megas (445 megas) y contiene ciento veintisiete archivos (127 archivos)”.
La persona describió las fotos como “artísticas”, en donde se aprecia a la funcionaria en una silla, “dentro de las fotos que se tomó hay una que dice biblioteca del Liceo de Esparza”, explicó.
Agregó que la situación le fue notificada a la funcionaria sustituta y que, ante la pregunta de si las fotos eran en vestido de baño, le respondieron que no, que eran mucho más privadas. “Ya después la sustituta las vio y fue cuando se llamó a disciplinario”, relató la fuente contactada por este medio.
La Nación solicitó, vía WhatsApp, una reacción a la recurrente; sin embargo, al cierre de edición no fue posible obtener una respuesta.
Argumentos de la Sala IV
La recurrente alegó que nunca fue notificada para retirar su documentación “personalísima” y que la computadora tenía contraseña de protección.
Sin embargo, la Sala Constitucional estableció que, el 15 de agosto de 2023, el supervisor del Circuito 08 contactó telefónicamente a la funcionaria para que respaldara su información personal. Ella autorizó a una profesora de computación del liceo para hacer esa tarea, quien transfirió los archivos a un disco duro externo, pero habría omitido eliminarlos del equipo institucional.
La resolución 33206-2024, emitida el 8 de noviembre, señala que la nueva funcionaria actuó razonablemente al revisar una carpeta con nombre genérico en el equipo institucional. Además, consideró que las imágenes mostraban evidencia de uso de instalaciones educativas para fines personales, lo que justificaba informar a las autoridades superiores.
Los magistrados constitucionales descartaron que se vulneraran los derechos fundamentales de la educadora porque “la Administración cumplió con su obligación de proporcionar a la recurrente una oportunidad efectiva para respaldar la información personal almacenada en el equipo institucional”, con lo cual se garantizó la protección de datos personales que exige la jurisprudencia constitucional.
Los altos jueces explicaron que la revisión de la carpeta en donde estaban las fotos fue “razonable” porque al tener el nombre genérico de “Respaldo” no revelaba contenido personal.
El tribunal aplicó el artículo 8 de la Ley de Protección de Datos Personales, que permite limitar el derecho a la intimidad cuando existe interés legítimo del empleador en prevenir infracciones y garantizar el funcionamiento adecuado de la administración pública.
La Sala también destacó que el Reglamento del MEP prohíbe expresamente “utilizar el equipo electrónico del Estado para observar o reproducir pornografía o exhibir material pornográfico dentro de las instalaciones del Ministerio”.
El magistrado Paul Rueda Leal salvó su voto, considerando que debió solicitarse un criterio técnico a la Agencia de Protección de Datos antes de resolver.
El Departamento de Asuntos Disciplinarios del MEP confirmó a este medio que tramitan un procedimiento administrativo disciplinario bajo el expediente N.º 661-2024, “relacionado con una funcionaria del Liceo de Esparza, el cual se encuentra actualmente en curso dentro de las fases legalmente establecidas de impugnación”.
Ese despacho evitó entrar en detalles de fondo sobre la investigación por presunto incumplimiento de deberes y uso indebido de bienes institucionales. “La única información jurídicamente procedente es que el expediente se encuentra en trámite en su etapa impugnatoria ante el Tribunal de Servicio Civil”, respondieron tras una consulta de La Nación y agregaron que, una vez concluido el procedimiento disciplinario, “conforme a derecho, se adoptarán las decisiones que correspondan dentro del marco legal vigente”.
