
Un fallo de la Sala Constitucional protege a los trabajadores alcohólicos de ser despedidos, si sus patronos no les ofrecen terapias para su rehabilitación.
Los magistrados confirmaron, en el voto N.° 11-8617, que el alcoholismo es un trastorno de la salud mental, pues fue catalogado por la Organización Mundial de la Salud (OMS) como un problema de la salud que afecta la productividad del empleado.
“Al considerarse el alcoholismo como una enfermedad, se establece la obligación de tratarlo, sin discriminación, como otra enfermedad más.
”Los patronos deben conceder a los trabajadores alcohólicos la oportunidad de someterse a rehabilitación para superar su enfermedad, antes de aplicar sanciones disciplinarias, siendo que, en caso de que no exista una respuesta afirmativa de su parte, podrá aplicarla”, señala el voto.
El magistrado explica en el fallo que el Código de Trabajo prohíbe a los trabajadores laborar en estado de embriaguez, según el artículo 72, inciso c; y también señala que el inciso i, del artículo 81, establece como justa causa de despido cuando, una vez apercibido el trabajador, labore alcoholizado.
Vera Barahona, directora interina del Instituto Nacional sobre Alcoholismo y Farmacodependencia (IAFA), expresó: “El consumo de drogas se considera una enfermedad cuando se desarrolla la dependencia, y es tan crónica como la diabetes, hipertensión o asma porque la persona está sujeta a recaídas frecuentes.
“A los trabajadores que consumen hay que darles la oportunidad y los permisos de asistir al tratamiento. La empresa, pública o privada, debe tener establecido qué tratamiento ofrecerles”, agregó.
Los magistrados ordenaron al Ministerio de Seguridad Pública restituirlo en su cargo el 28 de junio pasado, pero cuando ingresó fue suspendido por un mes por la misma situación.