
La Defensoría de los Habitantes responsabilizó al cuerpo de Bomberos por no tener un procedimiento escrito para atender las emergencias por ataques de animales contra seres humanos.
La conclusión se dio a conocer tras investigar la manera como se atendió el ataque mortal de que fue objeto Natividad Canda Martínez por parte de dos rottweiller en La Lima de Cartago, el 10 de noviembre del 2005.
La Defensoría consideró que la ley que creó el Cuerpo de Bomberos les atribuyó "el deber de coordinar y atender técnicamente las situaciones de emergencia de conducta animal".
En el informe aseguraron que la ausencia de protocolos para definir qué se debe hacer provocó la pérdida de tiempo y la improvisación cuando se tuvo que atender un incidente concreto.
Según la Defensoría, en el suceso en el cual murió un ser humano, se evidenció "falta de regulación y capacitación frente a animales sin control" porque se recurrió a "técnicas de respuestas empíricas, donde incluso se puso en riesgo la integridad física de las personas que atendían el caso".
Petición. Entre las recomendaciones solicitaron a la junta directiva del Instituto Nacional de Seguros (INS) iniciar un procedimiento administrativo para sentar las responsabilidades por no contar con un procedimiento ante la amenaza, el peligro, riesgo o daño para la vida humana derivados por hechos de comportamiento animal.
La divulgación del informe provocó la reacción del INS, que en un comunicado de prensa aseguró que la Ley del Cuerpo de Bomberos no menciona explícitamente atender los ataques de perros.
"El INS considera que se comete una injusticia con los bomberos al culparlo de haber cometido deficiencias por atender, con carácter de asistencia o colaboración con otras entidades, la situación de emergencia del 10 de noviembre, única en los anales de su historia".
Al tiempo, el INS expresó su sorpresa del por qué la Defensoría no se pronunció cuando las unidades fueron desmanteladas y los bomberos atacados y despojados de sus pertenencias cuando atendían emergencias.
Otra deficiencia. Otra de las deficiencias encontradas en el caso de La Lima (Cartago), va dirigida contra la actuación de la Fuerza Pública porque no ingresó al local por la fuerza.
En este punto, la Defensoría determinó que dos patrullas con policías estuvieron frente al portón de entrada del local a la 1:10 a. m., pero el dueño les permitió ingresar solo a la 1:30 a. m.
Para la Defensoría, la Constitución Política otorga a los cuerpos policiales la atribución de ingresar a una propiedad para evitar daños graves a las personas.
En el caso de La Lima, consideró que los policías no debieron esperar tanto tiempo.
Por tal razón, recomendaron al Ministerio de Seguridad emitir una circular para que se recuerde a los efectivos, que si bien deben respetar la propiedad privada, el deber supremo es la protección de la vida humana.
La Fiscalía de Cartago -que dirige otra investigación sobre este mismo caso- reconstruirá los hechos el jueves 23 de febrero a las 6 p. m.