Celso Gamboa
Viceministrode Seguridad
¿Por qué hay acumulación?
A partir del 2001 el Ministerio abrió la puerta al Poder Judicial para servir como centro de almacenamiento de armas decomisadas, pero el seguimiento puntual a esas evidencias no ha sido el óptimo y cuando se resuelve un caso judicial, se les olvida disponer sobre el destino final de la evidencia y como no dieron la orden de destrucción, ya hay más de 30.000 armas guardadas.
¿Qué opciones tienen?
Que la Corte (Poder Judicial) saque rápido esas armas de fuego (del Arsenal) o hay que buscar un nuevo espacio para almacenarlas porque el decomiso de armas no va a cesar. Es un pequeño problema técnico que se puede resolver con la atención precisa de quien tiene el poder de decisión sobre esas armas.
¿Cómo podrían circular más rápido?
Eso se está valorando y la Corte ha mostrado interés en esto al actualizar el estado de las causas penales bajo las cuales se decomisó el arma. Queremos que sea más rápido, pero no ha sido como se quisiera. Tenemos que buscar mecanismos más ágiles para la destrucción de estas evidencias.
¿Por qué no se puede destruir el arma antes de la sentencia?
Porque es un objeto necesario, es la prueba material de la investigación en un homicidio o portación ilegal de arma. A posteriori, sí se puede ordenar la destrucción. En la praxis forense, la defensa siempre ha exigido la observación y presencia de la prueba material.