En abril del 2017 el Tribunal de Flagrancia del Primer Circuito de San José dictó un sobreseimiento definitivo a favor de un hombre de apellido Guzmán, a quien se le investigaba por el delito de portación ilícita de arma permitida.
La causa se cerró por extinción de la acción penal, según consta en la sentencia 302-2017.
El caso de Guzmán es uno de los 2.869 (38,76%) sobreseimientos definitivos que generaron el cierre de causas en Flagrancias en el 2017, según consta en las estadísticas brindadas por la Dirección de Planificación del Poder Judicial.
Durante ese año se dieron por finalizadas en total 7.402 causas en tribunales de Flagrancia. Además de sobreseimientos (38,76%) se cerraron casos por absolutorias (5%), condenas (11,24%), procedimientos abreviados (25%) y otros motivos (20%).
Los Tribunales de Flagrancia empezaron a laborar en el 2008, con el objetivo de tramitar de manera rápida diversos casos, entre los que destacan los asaltos callejeros, tachas de vehículos, robos de celulares y en viviendas, así como otros delitos en los que la persona es capturada en el acto (in fraganti).
La idea es que una vez detenida la persona, con evidencia y testigos, se presenten ante el Ministerio Público, entidad que a la vez eleva el caso ante un tribunal integrado por tres jueces en una audiencia oral.
Apegados a la ley, el imputado cuenta con un defensor y tras escuchar la versión de las partes el tribunal dicta sentencia.
¿Por qué se llega a un sobreseimiento?
La totalidad de los sobreseimientos se cerraron mediante soluciones alternas o pacíficas al conflicto como conciliaciones, suspensión del proceso a prueba o reparación integral del daño. Estas medidas fueron utilizadas en 2.034 casos, lo que corresponde a un 70,8%.
También, pero en menor cantidad (835 causas, es decir, un 29,2%), concluyen por insuficiencia probatoria y prescripción de la acción penal.
Según la Real Academia Española (RAE), sobreseer es poner fin a un procedimiento penal o sancionador sin llegar a una resolución de fondo.
En Costa Rica, el artículo 311 del Código Procesal Penal establece que los sobreseimientos definitivos proceden cuando el hecho denunciado no se realizó o no fue cometido por el imputado, el acontecimiento no está adecuado a una figura penal, media una causa de justificación o inculpabilidad, la acción penal se ha extinguido o, a pesar de la falta de certeza, no hay posibilidad de incorporar nuevos elementos de prueba y no hay bases para requerir fundadamente la apertura del juicio.
David Hernández, exjuez de Flagrancia, manifestó que el crecimiento en sobreseimientos puede deberse a la admisión de soluciones alternas, pero recalcó que inicialmente estos procedimientos se comenzaron a aplicar para darle más agilidad a los casos.
“La idea es juzgar rápidamente, sin mayor investigación, porque la persona es encontrada en el acto cometiendo el delito”, precisó.
El exjuez agregó que cuando comenzaron a llevarse casos de Flagrancia, muy pocos finalizaban en sobreseimientos porque no es algo “típico” en esa instancia.
Doris Arias, expresidenta de la Sala de Casación y excoordinadora de la Comisión Nacional de Flagrancias, detalló en julio, cuando todavía estaba al frente de los dos entes mencionados, que “el procedimiento de flagrancia ha representado una mayor celeridad en los procesos penales, con tiempos de respuesta menores a los procesos ordinarios y que permiten una justicia más accesible”.
Añadió que en algunos lugares existe saturación de trabajo como en San José, Goicoechea, Liberia, Heredia, Cartago, primer circuito de Alajuela y segundo circuito de Guanacaste.
Puntarenas con más sobreseimientos
Números de la Dirección de Planificación muestran que la sección de Flagrancias del Tribunal de Puntarenas fue el que más sobreseimientos definitivos dictó, con 353, seguido del Primer Circuito Judicial de San José, con 318, y el Segundo Circuito Judicial josefino (Goicoechea), con 286.
En contraparte, el despacho donde menos resoluciones de este tipo hubo fue el Primer Circuito Judicial de Limón, donde apenas hubo 103 sobreseimientos del total de causas terminadas.