“Nunca la violencia de género, la falta de control de impulsos y de manejo de ira harán excusable el homicidio de una persona, y sobre todo de la mujer con la que (el imputado) mantenía en ese momento con una relación noviazgo.
“El Tribunal denota que esa reacción que el imputado dice que tuvo al calor del momento, realmente no fue aislada, no fue esporádica, sino que fue una más de todos aquellos comportamientos violentos y agresivos que solía tener contra Eva Morera, sumado a la tendencia que mostró el imputado durante todos esos años de relación de faltar a la verdad y de culpabilizar siempre a la ofendida, a familiares y amistades de la víctima de sus arrebatos de ira y de sus estados de emoción violenta”.
Esa es parte de la sentencia contra Randal Garita Oviedo, de 26 años, declarado culpable de asesinar de dos balazos a su exnovia, Eva Morera Ulloa, de 19 años, el 1.° de noviembre del 2019, en San Pablo de Barva, Heredia.
La jueza Laura Chinchilla Rojas detalló por qué se descartaron las tesis de la defensa del imputado y, finalmente, se le declaró, por unanimidad, responsable de un delito de homicidio calificado, uno de desobediencia y uno de portación ilícita de arma de fuego permitida.
En total, a Garita le impusieron 39 años de prisión. Sin embargo, al haber ocurrido todos los hechos ilegales en un mismo momento, la pena se ajustó a 35, por las reglas del concurso material.
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Chinchilla explicó que ella y sus compañeras, Katherine Chaves Alvarado y Maureen Sancho González, analizaron tanto las circunstancias de los ilícitos acusados como los antecedentes existentes en este caso.
A criterio de ellas, la posición en la que quedó el cuerpo y las pertenencias de Eva Morera, así como la ubicación de los indicios balísticos recolectados en la escena del crimen, dejan ver que el homicida se aprovechó de la indefensión de Eva Morera para cometer los hechos.
Agregó que también se analizó la vulnerabilidad de Eva, quien desde el principio de la relación, cuando tenía 13 años, estuvo inmersa en un círculo de violencia.
“Ese ejercicio de poder y de dominación machista que ejerció el imputado sobre la ofendida la fue colocando en una posición de dependencia emocional respecto de él, la cual fue aprovechada para acabar con la vida de Eva”, dijo Chinchilla.
La jueza descartó que hubiese existido un estado de emoción violenta de parte del imputado o que la escena haya sido contaminada por los oficiales de la Fuerza Pública que atendieron el hecho aquel viernes de noviembre del 2019.
“La Policía actuó en cumplimiento de su deber ante una alerta y, al llegar al sitio, encontró al imputado con las manos ensangrentadas, sangre en su ropa y se topó con una tercera persona, que luego se supo que era padre del imputado, quien alertó de la presencia de una persona herida. Es incluso el padre del imputado quien guía a la oficial hasta la casa y le permite el ingreso con el fin de dar auxilio a la víctima.
“La oficial que declaró aquí dijo que logró palpar el pulso de la víctima y llamar a la ambulancia y esa justificación de auxilio de una persona provoca que el ingreso sea apegado a la legalidad”, precisó Chinchilla.
La juzgadora también destacó que los homicidios en estado de emoción violenta no requieren solo de enojo, ira o pérdida de control, ya que la ley establece que en estos casos las circunstancias deben ser válidas psicológicamente y desde la sana crítica racional, situación que a su criterio, no se cumple en este contexto.
Homicidio con alevosía
En tanto, la jueza Maureen Sancho expuso los motivos por los cuales se consideró que en este homicidio hubo alevosía por parte de Garita.
Aseguró que los elementos probatorios fueron claves y permitieron establecer que se trató de un acto que puso fin a años de violencia psicológica, física y sexual.
“La razón por la cual Randal mató a Eva se reduce a la circunstancia de que Eva era una mujer y ese es el motivo que llevó al acusado a quitarle la vida.
“Y lo hace porque a lo largo del periodo de relación que él sostuvo con Eva se sintió en el derecho, por ser hombre, de humillarla, de escupirla, de golpearla, de ofenderla, de empujarla, de violentarla sexualmente.
“Todas esas acciones, que fueron desplegadas por el acusado a lo largo de unos seis años, aproximadamente, de relación con Eva, alcanzaron su cúspide en el ejercicio máximo de violencia que se puede ejecutar sobre una persona, que es arrebatarle la vida, porque se sintió con el derecho de hacerlo, porque se sintió con el derecho de truncar el proyecto de vida que Eva tenía para ella y para el hijo en común que tenía con Randal”, ahondó Sancho.
La jueza también dijo que ellas consideraron que la muerte de Eva no solo afectó a su hijo, que hoy tiene cinco años, sino que también generó repercusiones en sus padres, su hermana y sus amigas.
“Randal les arrebató a una persona esencial en la vida de esa familia”, aseveró.
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Altercado
En media explicación, Sancho tuvo que hacer una pausa, ya que Randal Garita comenzó a hacer gestos.
Por ello, ella le pidió mantener el orden, pero al no acatar la orden fue sacado de la sala, debido a que la jueza consideró que los argumentos también constituyen una rendición de cuentas ciudadana de por qué se tomó la decisión de condenar al hombre.
Jueza (J): – Deje de hacer gestos en esta sala de juicio porque estamos en un acto formal y lo que usted opine lo puede conversar con su abogado luego.
Randal Garita (RG): – ¿Dónde está?
J: – Tiene que guardar silencio, tiene que guardar silencio, aquí no puede usted hablar.
RG: – Usted solo está hablando mentiras. (Hubo unos segundos de silencio). Si quiere me voy.
J: – Me hacen el favor y lo retiran. El Tribunal va a seguir con la exposición de la sentencia, debido a que el imputado no ha mantenido el orden en la sala.
RG: – Las mismas mujeres se protegen entre sí.
Llamado de atención
Luego de esa circunstancia, la jueza Maureen Sancho siguió con su explicación y llamó la atención del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Ministerio Público, Ministerio de Seguridad Pública (MSP), Ministerio de Educación Pública (MEP), la Municipalidad de Barva y el Instituto Nacional de las Mujeres (Inamu).
Para ella, debe existir una coordinación interinstitucional que a futuro permita que en casos como el de Eva Morera, donde su madre Alina Ulloa Hernández tocó las puertas de tantas instituciones, se haga una intervención adecuada para evitar un desenlace fatal.
En su declaración testimonial, Ulloa manifestó que ella pidió ayuda al colegio en el que estudiaba su hija, acudió al PANI, a la Fuerza Pública y a la Fiscalía a tramitar diferentes procesos cuando la joven estaba en la relación con Garita.
“Las instituciones a las que acude doña Alina no le brindan una respuesta satisfactoria, algunas eluden la responsabilidad diciendo que Eva tenía más de 15 años y podía disponer por sí misma.
“Otras, como el colegio le escucharon, le atendieron, pero no sirvieron de soporte para esa necesidad que esta madre de manera vehemente, a lo largo de muchos años, buscó en la institucionalidad de este país.
“Costa Rica tiene obligaciones de derecho internacional que le obligan a ejercer acciones decididas en procura de eliminar, prevenir, erradicar y sancionar la violencia de género. No bastaba con que esas instituciones le dijeran a doña Alina ‘no es aquí donde tiene que buscar ayuda’”, reclamó la juzgadora.
Destacó que las acciones institucionales pueden marcar la diferencia e incluso prevenir una muerte de una mujer en circunstancias de ese tipo.
Además, llamó la atención de la Municipalidad de Barva para que tome acciones y trabaje en medidas preventivas para ofrecer un entorno con mayor calidad de vida y menos riesgos para las mujeres que viven en ese cantón.
¿Por qué no fue feminicidio?
En su exposición las juezas del Tribunal Penal de Heredia también explicaron por qué en este caso se condenó a Garita por homicidio calificado y no por feminicidio.
Chinchilla detalló que para el momento de los hechos, la Ley de Penalización de Violencia contra la Mujer establecía el delito de feminicidio cuando la víctima y el homicida vivían en una unión de hecho o matrimonio, situación que no ocurría con Randal Garita y Eva Morera.
Agregó que si bien la legislación tuvo una reforma el 28 de mayo anterior, y se amplió el rango de aplicación, la ley no puede ser reatroactiva y por ello se decantaron por castigar por un homicidio calificado.
Durante la sentencia también se estableció una prórroga de seis meses de prisión preventiva para Garita mientras el fallo adquiere firmeza, así como el comiso del arma de fuego usada en el crimen a favor del Estado.