El sacerdote Mínor Calvo Aguilar quedó ayer a las puertas de obtener la libertad, pese a ser condenado a ocho años de cárcel por un delito de estafa mayor agravado.
La opción para salir de prisión –en un plazo máximo de cuatro meses– se la otorga el artículo 64 del Código Penal. Este permite, a una persona condenada por primera vez y que haya cumplido la mitad de la pena, solicitar el beneficio de la libertad condicional.
Mínor Calvo lleva purgados en prisión preventiva cuatro años y nueve meses, un monto que supera la mitad de la pena, dijo su defensor Rodrigo Araya.
El abogado explicó que la gestiones para lograr la liberación las iniciará después del 11 de diciembre ante el Juzgado de la Ejecución de la Pena.
Mínor Calvo, quien desde que escuchó el fallo dio muestras de felicidad, dijo en unas cortas declaraciones: “me falta poco. Ya casi salgo”. Asimismo, insistió en que no ha cometido ningún ilícito y ser víctima de un atropello.
Antecedente. El sacerdote Mínor Calvo y el empresario Omar Chaves habían sido condenados, en diciembre del 2007, a 15 y 12 años de prisión por el delito de estafa mayor agravada en su modalidad de delito continuado en perjuicio de los oyentes de Radio María de Guadalupe.
La Sala Tercera de la Corte Suprema de Justicia, al analizar un recurso de casación, anuló la sentencia, pues recalificó el delito al de estafa mayor agravada en su modalidad de único y eliminó el término continuada.
Los magistrados ordenaron una nueva fijación de la pena.
Considerando la disposición de la Sala, la condena tenía que ser menor, pues la estafa agravada en su modalidad de continuada tiene una pena de seis meses a 15 años de prisión. En tanto el mismo delito en su modalidad de único, la pena es de seis meses a 13 años y cuatro meses.
El Tribunal de Juicio de Heredia que analizó el asunto, impuso a Mínor Calvo ocho años de prisión y a Omar Chaves seis años y ocho meses. Este último, además, esta descontando otra condena de 35 años por el homicidio del comunicador Parmenio Medina Pérez.
Razonamiento. El Tribunal de Juicio de Heredia anunció que el fallo completo sobre este caso se dará a conocer el 11 de diciembre.
Silvia Badilla Chan, quien presidió el debate, hizo una breve explicación sobre el porqué impusieron una pena intermedia.
La jueza puso mucho énfasis en la figura de Mínor Calvo e hizo pocas referencias a Omar Chaves.
Precisamente, dijo que para establecer la pena de ocho años para el cura tomaron en consideración varios factores. Entre ellos citó que Calvo, por su condición de sacerdote, tenía un plus como líder y un poder de dominación que uso para desplegar la actividad delictiva.
Asimismo, le reprochó que abusó de la solidaridad de los costarricenses para ayudar a las personas en condición especial o que son de bajos recursos. “Eso mina la voluntad de colaborar” relató la jueza.
Silvia Badilla lamentó que los dos condenados no mostraran arrepentimiento por el delito.
“Siendo la pena de prisión una pena rehabilitadora, los condenados deben interiorizar esa responsabilidad, deben aceptar ese reproche. Pero el Tribunal constató que los condenados no evidencian ninguna interiorización de arrepentimiento. Ellos tienen gran dificultad en aceptar que cometieron un delito”, relató.
Reacción. Rodrigo Araya, defensor de Calvo, se mostró satisfecho por la resolución del tribunal que le permite solicitar la liberación.
Explicó que una vez que se presente la gestión ante el Juez de Ejecución de la Pena, este deberá comprobar que el condenado ya cumplió la mitad de la pena y además pedir un diagnóstico al Instituto Nacional de Criminología sobre la evolución de Mínor Calvo.
“El padre no solo ha observado una actitud intachable en prisión, sino que además ha trabajado. Está listo para que se incluya en la vida productiva de este país”, afirmó.
Por su parte, Hugo Barrantes, Obispo de San José, anunció en un comunicado de prensa que se solidariza con el cura y su familia y reiteró que Calvo no puede administrar los sacramentos.
