Un ciclista de 56 años murió atropellado por un autobús cuyo conductor, al parecer, se dio a la fuga luego del impacto.
El accidente se registró este lunes por la mañana en la carretera que comunica Liberia con La Cruz, Guanacaste.
De acuerdo con el Organismo de Investigación Judicial (OIJ), de momento no se ha ubicado a la unidad involucrada en el percance y se desconocen sus características.
El fallecido fue identificado como Víctor de Jesús Eras Camacho, vecino de San Roque de Liberia y padre de tres personas mayores de edad.
“Informes preliminares indican que los hechos se dieron a eso de las 6 a. m., cuando el ahora fallecido viajaba en bicicleta en sentido Liberia– La Cruz.
“Al parecer, el ahora fallecido fue colisionado por un autobús que, supuestamente, se dio a la fuga (sic)”, explicó la Policía Judicial en un comunicado de prensa.
Eras murió en el lugar, por lo que agentes judiciales se encargaron del levantamiento del cuerpo para trasladarlo a la Morgue Judicial, donde le harán la autopsia respectiva.
El caso permanece en investigación para tratar de esclarecer lo ocurrido.
De comprobarse una responsabilidad de parte del conductor del autobús, podría exponerse a una pena por homicidio culposo.
El Código Penal establece en su artículo 117 una pena de entre seis meses y ocho años “a quien por culpa mate a otro”.
Detalla ese apartado que “el tribunal deberá tomar en cuenta el grado de culpa y el número de víctimas, así como la magnitud de los daños causados. En todo caso, al autor del homicidio culposo también se le impondrá inhabilitación de uno a cinco años para el ejercicio de la profesión, el oficio, el arte o la actividad en la que se produjo el hecho”.
Agrega que “se impondrá pena de prisión de un año a diez años e inhabilitación para la conducción de todo tipo de vehículos, por un período de tres a siete años a quien, por culpa y por medio de un vehículo automotor, haya dado muerte a una persona, encontrándose el autor bajo las conductas categoría A de la Ley de Tránsito por las Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial o bajo la influencia de bebidas alcohólicas, con una concentración de alcohol en sangre superior 0,75 g por cada litro de sangre o con una concentración de alcohol en aire superior a 0,38 mg por litro.
“Igual pena se aplicará en los casos en que el autor del hecho sea un conductor profesional o un conductor cuya licencia de conducir haya sido expedida por primera vez en un plazo inferior a tres años, respecto del día en que se detectó la presencia del alcohol, cuando la concentración de alcohol en sangre sea superior a 0,50 g de alcohol por cada litro de sangre o cuando la concentración de alcohol en aire sea superior a 0,25 mg por litro, o bien, en los casos en que el autor del hecho se encuentre bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras sustancias que produzcan estados de alteración y efectos enervantes o depresivos análogos, de acuerdo con las definiciones, los alcances y las características que haya establecido el Ministerio de Salud”.