¿Es ilegal la prostitución en Costa Rica? ¿Qué diferencia existe entre trabajo sexual, proxenetismo y trata de personas? Las preguntas volvieron al centro de la discusión pública tras la sugerencia del alcalde de Garabito, Francisco González, de concentrar estas actividades en una zona específica de su cantón.
Por eso, hacemos un recuento sobre qué establece la legislación nacional en materia de prostitución, proxenetismo y trata de personas, conceptos que suelen confundirse.
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¿Por qué vuelven a discutirse sobre prostitución y proxenetismo?
La discusión resurgió luego de que el alcalde de Garabito, Francisco González, propusiera analizar la creación de una zona exclusiva y “permisiva” para actividades relacionadas con la prostitución y, eventualmente, el consumo regulado de drogas.
Sus declaraciones ocurrieron días después de la publicación de un reportaje de Revista Dominical, de La Nación, que documentó una ruta de comercio sexual entre barrio Amón, en San José, y Jacó.
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La investigación incluyó testimonios de trabajadoras sexuales, víctimas de trata de personas y organizaciones que atienden a personas explotadas sexualmente dentro y fuera de Jacó. El reportaje también expuso cómo opera una red de proxenetismo que conecta ambos puntos del país y cómo el crimen organizado se beneficia de esa actividad.
En medio del debate público, surge una pregunta básica: ¿qué es legal y qué es ilegal en Costa Rica cuando se habla de prostitución?
1. ¿Es ilegal la prostitución en Costa Rica?
No. En Costa Rica, una persona adulta puede ofrecer servicios sexuales de manera voluntaria sin cometer un delito.
La prostitución, por sí sola, no está penalizada por la legislación costarricense.
Sin embargo, el país tampoco cuenta con una regulación integral que la reconozca como una actividad laboral formal, por lo que muchas situaciones se desarrollan en una zona gris desde el punto de vista administrativo y social.
2. ¿Qué es el proxenetismo y por qué sí es delito?
El artículo 1 de la Ley 7899 establece penas de dos a cinco años de prisión para quien:
- Promueva la prostitución de otra persona.
- La induzca a ejercerla.
- La mantenga en esa actividad.
- La reclute con ese propósito.
- La someta a servidumbre sexual.
Es decir, la ley no castiga a quien ejerce el trabajo sexual, sino a quien obtiene beneficios mediante la explotación o el control de otra persona.
En este marco, conviene subrayar una de las historias relatadas por Revista Dominical: la de una muchacha llamada Daniela.
Desde que sus padres la abandonaron cuando era niña, vivió intermitentemente en distintos albergues de San José. A los 15 años conoció a un hombre mayor de edad, inició una relación con él y poco después quedó embarazada.
Tras el nacimiento de su hijo, su suegra la llevó a Jacó. Según relató, allí fue obligada a ejercer la prostitución.
“Me dijo que él no me iba a dar nada (de dinero), que tenía que trabajar”, recordó.
De lo que obtenía al acostarse con centenares de hombres, su suegra retenía una parte importante del dinero y le dejaba apenas lo necesario para alimentación y hospedaje.
El caso de Daniela encaja precisamente en este tipo de conductas que la legislaciónsanciona.
3. ¿Qué pasa con los burdeles o “casas de citas”?
La legalidad de establecimientos vinculados al comercio sexual depende de cómo operen. Si existe explotación, lucro mediante la prostitución ajena o alguna de las conductas previstas en la Ley 7899, pueden configurarse delitos como el proxenetismo.
La principal pregunta para las autoridades es si existe o no una persona obteniendo ganancias mediante la explotación, promoción o control de quienes ejercen la prostitución.
Cuando se demuestra esa intermediación, pueden surgir responsabilidades penales.
4. ¿Y las drogas en estos entornos?
La discusión planteada por el alcalde también incluyó referencias a las drogas.
A diferencia de la prostitución, la legislación costarricense sí sanciona de manera clara actividades como el tráfico, distribución y comercialización de sustancias ilícitas.
Por ello, cualquier eventual propuesta de crear espacios regulados para actividades relacionadas con drogas requeriría reformas legales que exceden las competencias de una municipalidad.
En la actualidad, ni un gobierno local ni un plan regulador (como dice el alcalde de Garabito) pueden legalizar actividades prohibidas por las normas nacionales.
Las municipalidades pueden regular usos de suelo, otorgar determinadas patentes o fiscalizar actividades comerciales dentro de sus competencias, pero no pueden modificar el Código Penal ni legalizar actividades prohibidas por la legislación nacional.
Cualquier cambio en el régimen jurídico sobre la prostitución o las drogas tendría que producirse mediante reformas aprobadas por la Asamblea Legislativa.
5. ¿Qué ocurre cuando hay menores de edad involucrados?
Aquí la ley es estricta. La explotación sexual comercial de personas menores de edad constituye un delito grave.
Las relaciones sexuales o actividades eróticas remuneradas con menores pueden castigarse con penas de entre cuatro y diez años de prisión, incluso cuando exista una aparente aceptación por parte de la víctima.
La legislación parte del principio de que un menor de edad no puede consentir válidamente este tipo de explotación.
¿Por qué importa esta diferencia?
Los términos prostitución, proxenetismo, trata de personas y explotación sexual tienen distinciones jurídicas y, por ende, deben analizarse por separado.
Mientras la prostitución ejercida voluntariamente por personas adultas no constituye un delito en Costa Rica, la explotación, el reclutamiento, la coerción, la trata y el lucro obtenido a partir de la actividad sexual de terceros sí están castigados por la ley.
