Vuelve el fútbol nacional y las sanciones tienen un cambio significativo a partir de la temporada 2025-2026. El veto de los estadios desaparece como castigo y se transforma en disminución del aforo. Y eso es lo que le permite a Liga Deportiva Alajuelense jugar en su casa, a pesar de que el Estadio Alejandro Morera Soto arrastraba un veto de cuatro fechas.
¿Por qué se hizo el cambio? El jerarca del Municipal Liberia, Wilder Eusse, contó en el programa 120 Minutos de Monumental que la última charla que tuvieron los presidentes de los clubes fue que si había una sanción por mal comportamiento del público, lo que se estaba haciendo era castigar el estadio o al equipo.
Entonces al club lo mandaban a otro estadio a jugar, pero a esa nueva sede iba el mismo aficionado que infringió las reglas, y que si esa sede alterna era en el GAM, hasta posiblemente le quedaba más cerca.
“Lo que se quiso cambiar es que vamos a castigar a ese aficionado, ese aforo, porque lo hacen en España y en varios países y lo hacen de esa manera hasta llegar al punto de jugar a puerta cerrada.
”En el castigo a los estadios, lo más importante no es castigar al club, es castigar a ese aficionado que viene a portarse mal al estadio. Eso es lo que se busca con todo este cambio que se hizo en Unafut para castigar al aficionado", detalló Wilder Eusse.
Además, indicó que lo que necesitan todos los equipos es que los aficionados que va a cada recinto lo hagan con plena intención de disfrutar del fútbol, no a causar problemas, ni pensando en que son enemigos, sino que es fútbol y punto.
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Sanciones para la temporada 2025-2026
El Reglamento Disciplinario resulta un manual de bolsillo que hay que tener a mano, en caso de ser necesario. El documento contiene 72 páginas.
Por ejemplo, el Artículo 40 se refiere a faltas gravísimas y articipación en agresiones, peleas o en riñas. Ahí se indica, entre otras cosas, que cuando en casos de agresión colectiva, peleas o riñas, no fuera posible identificar o individualizar a los autores de las infracciones cometidas, el Tribunal Disciplinario sancionará al club al que pertenezcan los agresores con una reducción del 50% de aforo para su próximo partido y una multa de ¢1.000.000.
El Artículo 47 dice que si en el transcurso de un partido los seguidores de un equipo incurren en actos de discriminación o racismo, al club correspondiente se le sancionará de la siguiente manera:
I. En la primera ocasión dentro del desarrollo del partido se sancionará con una multa ¢525.000 y en caso de que en ese mismo partido se vuelva a dar un acto de racismo y/o discriminación, la multa se duplicará a ¢1.050.000 y el club deberá jugar el siguiente partido de local con una reducción del 25% de su aforo.
II. Si en un segundo partido se dan actos de discriminación y/o racismo, la multa será de ¢2.100.000 y se ordenará al club jugar el siguiente partido a puerta cerrada y ubicar en la gradería televisada mensajes en contra del racismo y la discriminación.
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III. En el caso de un tercer partido en donde se den actos de discriminación y/o racismo, la multa se elevará a ¢3.150.000 desde el primer acto discriminatorio y/o racista y además se le castigará al club infractor con jugar los siguientes dos partidos de local a puerta cerrada.
IV. En caso de una cuarta reincidencia y siguientes, en donde se den actos de discriminación y/o racismo, la multa se elevará a ¢4.000.000 desde el primer acto discriminatorio y/o racista y además se le castigará al club con la deducción de tres partidos y jugar tres partidos a puerta cerrada.
V. Los asistentes a un estadio que cometan una infracción por racismo y sean identificados serán sancionados con la prohibición de acceso al estadio, al menos por cuatro años, para lo cual la seguridad privada trabajará en conjunto con la Fuerza Pública conforme a la Ley para la Prevención y Sanción de la Violencia en Eventos Deportivos (Ley 9145).
Castigos por objetos no permitidos
Habrá una multa de ¢400.000 la primera vez y advertencia de reducción del aforo en un 20% para el próximo partido de local, multa de ¢600.000 y reducción de aforo de un 20% del estadio para el próximo partido de local la segunda vez y ¢900.000 y una restricción de aforo del 50% del estadio para el próximo partido de local la tercera vez y veces siguientes cuando se dé el ingreso de los siguientes objetos:
- Cualquier artículo u objeto que contengan gas, sustancias corrosivas o inflamables, tintes, conteniendo sustancias dañinas para la salud o altamente inflamables que puedan ocasionar un siniestro.
- Artículos u objetos de vidrio, punzo cortantes o contundentes, láser, silbatos, lapiceros, corta uñas, bebidas alcohólicas, papel picado, gases comprimidos o licuados, fuegos artificiales, bengalas, humo en polvo, cortinas de humo, bombas de humo o cualquier otro artículo pirotécnico.
- Vestimentas que impidan el disfrute del evento a otros espectadores, rollos de papel o serpentinas, dispositivos no autorizados que lancen confeti, papel, humo o cualquier otro elemento no autorizado, extintores con la excepción de los solicitados en los reglamentos.
- Pulseras o anillos con picos, máscaras, pasamontañas, cascos o cualquier otra forma de disfraz o prendas u objetos que oculten la identidad de las personas, vaporizadores o cigarrillos electrónicos y balones.
Una multa de ¢1.000.000 la primera vez y la restricción del 50% del aforo del estadio por un partido, multa de ¢2.000.000 y la restricción de aforo del 70% del estadio para los próximos dos partidos de local la segunda vez y ¢3.000.000 y la sanción de jugar a puerta cerrada los siguientes dos partidos que dispute como local y veces siguientes cuando se dé el ingreso de los siguientes objetos: armas de cualquier tipo, municiones o componentes de pistolas, armas de fuego, armas punzo cortantes, narcóticos y estimulantes ilegales.
Material racista xenófobo o ideológico, incluyendo entre otros, objetos, pancartas, signos, símbolos, panfletos, gas pimienta, encendedores, mecheros y fósforos.
En las etapas de semifinales, final y gran final, estas multas se aumentarán en un 25% y si el comisario determina que el club cumplió con los estándares de seguridad exigidos y actuó con la debida diligencia para controlar oportunamente la situación, la sanción correspondiente podrá ser reducida hasta en un 50%.
Castigos por lanzamiento de objetos
Una multa de ¢200.000 la primera ocasión, multa de ¢300.000 la segunda ocasión y multa de ¢450.000 la tercera ocasión y siguientes, que se lancen objetos que por sus características puedan ser considerados por el Tribunal Disciplinario como NO peligrosos, que contacten o no a alguna persona dentro del terreno de juego o zonas adyacentes.
Una multa de ¢250.000 y un apercibimiento de reducción de aforo del estadio en un 20% para el próximo partido como local la primera ocasión, multa de ¢375.000 y la reducción de un 20% del aforo del estadio para el próximo partido de local, la segunda ocasión y multa de ¢560.000 y la reducción de un 50% de aforo del estadio para los próximos dos partidos de local la tercera ocasión y siguientes, que se lancen objetos que por sus características puedan ser considerados por el Tribunal Disciplinario como peligrosos, que no contacten a ninguna de las personas en el terreno de jugo o zonas adyacentes.
Una multa de ¢400.000 y la reducción de un 50% del aforo del estadio para el próximo partido de local la primera ocasión, multa de ¢600.000 y una reducción del 50% del estadio para los próximos dos partidos de local la segunda ocasión y multa de ¢900.000 y la sanción de jugar a puerta cerrada los próximos dos partidos de local la tercera ocasión y siguientes, cuando se lancen objetos considerados por el Tribunal Disciplinario como peligrosos y contacten a alguna persona dentro del terreno de juego y zonas adyacentes, sin ser necesario que los objetos provoquen una lesión.
Las multas descritas en los incisos anteriores se aumentarán en un 50% en las instancias finales del campeonato.
Responsabilidad de la conducta de los espectadores
Cuando la afición del club local en forma masiva antes, durante y/o después del partido cometa actos de vandalismo contra las instalaciones del estadio, o provoque peleas, riñas o conflictos multitudinarios en las instalaciones del estadio sea entre aficionados del mismo club o entre éstos con aficionados del club visitante, el club organizador será sancionado con una multa de ¢1.000.000 a ¢2 millones.
Cuando los hechos sean graves y afecten la imagen de la actividad deportiva, sin necesidad de apercibimiento, el club infractor será sancionado con la clausura por un partido, de un 20% del aforo del estadio.
Si el club fuere reincidente en la misma temporada por los mismos hechos, se le aplicará reducción de aforo de un 50% del estadio para el siguiente, siempre que haya sido apercibido de esa sanción.
En caso de existir adicionalmente una o más reiteraciones de la misma falta, se aplicará en forma automática la reducción de aforo aquí descrita para el siguiente partido sin necesidad de nuevos apercibimientos.
No obstante, lo señalado si se comprobare fehacientemente que la afición que cometió los actos de vandalismo contra las instalaciones del estadio, o provoque peleas, riñas o conflictos multitudinarios en las graderías fue la afición visita, el Tribunal Disciplinario podrá exonerar de sanción al club organizador, siempre y cuando el club local demuestre que cumplió con el plan de seguridad previsible y necesario para el partido específico, dependiendo de la complejidad de este.
El reglamento estipula que el club anfitrión es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores. En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones reguladas en la normativa.
El club visitante es responsable, sin que se le impute una conducta u omisión culpable, de la conducta impropia de los espectadores considerados como sus seguidores.
Cuando dentro de un partido, se logre identificar que la afición del equipo visita, en forma masiva antes, durante y/o después del partido cometa actos de vandalismo contra las instalaciones del estadio, o provoque peleas, riñas o conflictos multitudinarios en las instalaciones del estadio sea entre aficionados del mismo club o entre estos con aficionados del club local, el club visita será sancionado de la siguiente forma:
- Cuando los hechos sean graves y afecten la imagen de la actividad deportiva, sin necesidad de apercibimiento, el club infractor será sancionado con la clausura por un partido, de un 20% del sector de la gradería que se dispone a la venta con el precio menor, todo a determinación del Tribunal y una multa de ¢525.000 a ¢1.050.000.
- En caso de reincidencia en la falta, se le aplicará la reducción del aforo del estadio en un 50% para el próximo partido como local, más una multa de ¢1.000.000 la primera reincidencia, ¢1.500.000) la segunda reincidencia y ¢2.000.000 la tercera reincidencia y siguientes.
- En el caso de disturbios, se podrán imponer otras sanciones. 7. Los espectadores sentados en la tribuna reservada a los visitantes son considerados como seguidores del club visitante, salvo prueba en contrario.
Invasiones por parte del público al terreno de juego
Cuando se dé invasión de aficionados de manera individual o masiva, sin alterar el desarrollo normal del partido, se le impondrá al equipo casa una multa de ¢105.000 la primera ocasión, ¢157.000 la segunda ocasión y ¢210.000 la tercera ocasión y siguientes.
Cuando se dé invasión de aficionados en forma individual o masiva, alterando el desarrollo normal del partido y este deba ser detenido por el árbitro, se le impondrá al club organizador una multa de ¢500.000 la primera ocasión, ¢750.000 y apercibimiento de reducción del 20% del aforo del estadio para el próximo partido de local la segunda vez y ¢1.000.000 y la reducción del 20% del aforo del estadio para el próximo partido de local, la tercera vez y las veces siguientes.
En caso de tratarse de una invasión violenta (que ponga en peligro la integridad de las personas en el terreno de juego), el Tribunal aplicará automáticamente la sanción de jugar a puerta cerrada para el próximo partido de local.
Cuando se dé invasión de aficionados en forma individual o masiva, poniendo en peligro la integridad física de protagonistas, incluyendo los árbitros, las multas señaladas se aumentarán al doble. En este supuesto, se aplicará automáticamente la reducción de aforo de estadio en un 75% de capacidad de uno de tres partidos, según la gravedad y puesta real en peligro de los actores.
En caso de que las invasiones de los aficionados se den al finalizar un encuentro y de manera pacífica, se sancionara al club organizador con una multa de ¢52.500 la primera ocasión, ¢78.750 la segunda ocasión y ¢105.000 la tercera ocasión y siguientes.
No habrá sanción si la invasión se origina producto de la obtención de un campeonato, siempre y cuando no se ponga en peligro la integridad física de las personas autorizadas a estar en el terreno de juego y zonas adyacentes.
Si se comprueba fehacientemente que la afición visita fue quien cometió los actos descritos se exonerará al club organizador de cualquier multa, siempre y cuando se demuestre que se cumplió con el plan de seguridad aprobado para el partido correspondiente y se tomaran las medidas de seguridad necesarias y previsibles para tratar de impedir la invasión. Así mismo, se le impondrá al club visita una multa de ¢157.000.
