
Puntarenas FC hizo todo lo posible para que le levantaran el veto al Estadio Miguel Ángel “Lito” Pérez, luego de que el equipo arbitral encabezado por Benjamín Pineda denunció agresiones sufridas por los silbateros en la “Olla Mágica”. Sin embargo, los naranjas llevaban las de perder.
El Tribunal Disciplinario rechazó el recurso de revocatoria presentado por el Puerto, porque este órgano de la Federación Costarricense de Fútbol dictó la sanción según la normativa. Así que elevó el caso al Tribunal de Apelaciones, donde la decisión fue la misma: mantener el castigo.
Según los informes, los dos partidos de veto se aplicaron porque “aficionados de Puntarenas FC escupieron a los árbitros al finalizar el primer tiempo, cuando se dirigían al camerino" y por "una segunda agresión similar ocurrida al final del encuentro“.
¿Por qué Puntarenas FC llevaba las de perder? La respuesta se encuentra en el artículo 102 del Reglamento Disciplinario, referente a los informes de los oficiales de partido. Ahí queda claro que lo anotado por los árbitros prácticamente se considera santa palabra.
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Ahí se detalla que como regla general, toda sanción que tenga relación con hechos e incidencias dentro del terreno de juego, y durante el desarrollo del partido, estará fundada en los informes arbitrales y de los comisarios que, para cada encuentro, designe la UNAFUT.
En caso de que no coincidan los informes del comisario con el del cuerpo arbitral, y en defecto de disponer de algún medio o elemento que permita dar primacía a alguna de las versiones de que se dispone, la expuesta en el informe del árbitro será la que prevalezca en relación con los hechos acaecidos en el terreno de juego; y tratándose de los ocurridos fuera del mismo, privará el informe del comisario del partido.
Para tales efectos, los referidos informes se presumen ciertos y dan plena fe de lo reportado para el Tribunal Disciplinario que deberá basarse en todo caso en ambos informes, salvo prueba fehaciente en contrario dentro de un procedimiento sumario de investigación cuando corresponda.
Sin embargo, el Tribunal Disciplinario podrá establecer sanciones fundadas en hechos ajenos al partido, no reportados en el informe del árbitro o del comisario, siempre que para tales efectos se haya precedido de un proceso disciplinario contra algunas de las personas físicas o jurídicas señaladas en el artículo 3: jugadores, delegados de campo y juntabolas, miembros del cuerpo técnico, junta directiva, personal administrativo y miembros de seguridad privada, clubes afiliados.
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Así como integrantes de Comités, Comisiones y Comisarios de la Unafut, aficionados, oficiales y oficiales de partido con excepción del cuerpo arbitral.
Los árbitros que se vean en la necesidad de ampliar su informe por hechos acontecidos antes, durante y/o al finalizar el encuentro, deberán hacerlo constar por escrito a más tardar a la 1 p. m. del día hábil siguiente al partido finalizado, enviando copia de ampliación al Tribunal Disciplinario, a la administración de la Unafut y a la Comisión de Arbitraje, a efecto de que esta última la notifique a los clubes involucrados.

De la misma forma se procederá con el informe de comisarios. Vencidos estos plazos, si un club afectado pretenda la ampliación del informe del árbitro o de los comisarios, deberá solicitarlo al Tribunal Disciplinario, quien valorará la pertinencia de esa prueba.
