
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó de plano un recurso de amparo electoral y de nulidad interpuesto por la candidata a diputada de Pueblo Soberano, Marta Esquivel Rodríguez, contra tres resoluciones que validaron la participación del Partido Liberación Nacional en las próximas elecciones del 2026.
La también expresidenta de la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS) acudió al TSE para pedir que se anule la Asamblea Nacional del PLN celebrada el 13 de setiembre, en donde se ratificaron las candidaturas a las diputaciones.
El TSE explicó que el amparo fue rechazado porque el artículo 103 de la Constitución Política dice que los actos o disposiciones que dicta el TSE en materia electoral no son recurribles. Alegan que la Ley de la Jurisdicción Constitucional también sostiene ese argumento.
El órgano electoral también argumentó que el amparo electoral es un mecanismo para la tutela efectiva de los derechos fundamentales de contenido político electoral. La ley dice que “los reclamos contra las decisiones de los organismos electorales inferiores no se tramitarán por esta vía, sino por la del recurso de apelación electoral”.
El TSE explicó, además, a los recurrentes que su solicitud para que el recurso fuera conocido por magistraturas suplentes es improcedente, pues no se está ante ninguna de las causales de recusación de la Ley Orgánica del Poder Judicial ni del Código Procesal Civil.
La gestión también la presentó el ciudadano Roy Thompson Chacón.
