El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) rechazó al partido chavista Pueblo Soberano (PPSO) la inscripción de una norma transitoria en su estatuto que habría permitido al candidato presidencial recomendar hasta un 25% de los aspirantes a diputaciones para las elecciones nacionales de 2026.
La Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos del TSE concluyó que la disposición estatutaria resulta desproporcional e irrazonable, además transgrede el principio democrático de selección de candidaturas.

La resolución aclara que si bien se trata de una recomendación que podrá hacer el candidato, y que la asamblea superior tendrá que resolver de manera definitiva, “no debe desconocerse que se estará otorgando al candidato o candidata a la Presidencia de la República, un alto porcentaje en la propuesta de candidatos a cargos de elección popular”.
Marta Castillo, jefa del Departamento de Registro de Partidos Políticos, explicó a La Nación que aunque sea solamente una propuesta, “va a tener cierto peso sobre la decisión que vaya a tomar” la asamblea.
La resolución agrega que la reforma “es más desproporcionada”, porque el acuerdo no define si estas sugerencias serán para ocupar los primeros lugares de los listados de cada una de las provincias.
Los primeros lugares de las listas de diputados son los que mayores posibilidades tienen de quedar electos.
La Nación remitió consultas a la presidenta del partido, Mayuli Ortega, y al secretario general, Francisco Gamboa, sin que se haya obtenido respuesta.
El transitorio 8
La cuestionada norma es el transitorio ocho, que fue aprobado el pasado 5 junio por la Asamblea Superior del partido chavista.
Según la resolución DGRE-0069-DRPP-2025, los representantes de Pueblo Soberano resolvieron facultar al aspirante presidencial para proponer el nombramiento de hasta dos postulantes a diputaciones por cada provincia del país.
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Esto significa, que el nominado presidencial podría “proponer hasta 14 personas como candidatas para esos puestos de elección popular, situación que se traduce, en términos de porcentaje, a que se tenga el control sobre el 25% de las personas que serían propuestas en dichos cargos (...)”.
La Dirección del Registro Electoral advirtió que permitir a una sola persona ostentar ese poder sobre una cuarta parte de las candidaturas a diputaciones sería una acción “desmesurada”, que otorga “una ventaja desmedida sobre las demás personas que postulen su nombre a los puestos en mención”.
El documento afirma que la norma avalada por la asamblea partidaria incumple con los principios de razonabilidad, proporcionalidad, proparticipación política, democracia interna partidaria, autonomía de los órganos de dirección partidaria, entre otros.
¿Pueden los aspirantes presidenciales escoger a los candidatos a diputados?

La Dirección del Registro de Partidos subrayó que la jurisprudencia electoral respalda que los partidos puedan definir, a nivel de sus estatutos, mecanismos para que el nominado presidencial pueda plantear a la asamblea nacional la candidatura de algunas diputaciones.
No obstante, esta posibilidad depende de que el proceso respete el principio democrático y que la magnitud de dichas propuestas no resulte irrazonable ni desproporcional.
Marta Castillo mencionó que sobre el tema no hay una reglamentación o alguna resolución del TSE que haya abordado el tema.
“Sin embargo, para la Dirección General del Registro se señala que es desproporcionado otorgarle tal posibilidad al candidato designado por el partido político para que sea este el que asigne o proponga a esos a esos candidatos”, añadió.
La resolución de la Dirección General del Registro Electoral y de Financiamiento de Partidos Políticos también acreditó los nombramientos en el comité ejecutivo superior del partido, efectuada en la sesión del 5 de junio, de Francisco Gamboa, como secretario general propietario; Carlos Andrés Vásquez, como tesorero propietario; y Raúl Ignacio Zamora, como tesorero.
