El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) endureció los controles sobre las encuestas de intención de voto de cara a las elecciones del 2026. Uno de los principales cambios es que ahora las encuestadoras deberán identificar a las personas que financiaron los estudios de opinión y detallar minuciosamente cómo los elaboraron. En caso de incumplir, se suspenderá el registro que permite difundir resultados en campaña.
Se trata de una serie de reformas al reglamento sobre la inscripción para la realización de encuestas y sondeos de opinión de carácter político-electoral, publicadas en setiembre pasado.
Fuertes cambios
En el artículo 7, el Tribunal introdujo modificaciones que aumentaron los controles sobre las encuestas. Antes, el reglamento exigía que las encuestadoras custodiaran los documentos que respaldaban sus estudios —como la ficha técnica, cuestionarios, bases de datos y lista de encuestadores— y que remitieran al Registro Electoral del TSE la ficha técnica el mismo día de la publicación de los resultados. La obligación se centraba en los estudios difundidos públicamente durante la campaña.
Con la nueva versión, el TSE introduce estos cambios sustanciales:
- Ahora, las encuestadoras deberán remitir la ficha técnica un día después de concluido el estudio, se divulgue o no.
- Además, se exige entregar un conjunto de requisitos técnicos, como el modo, el tipo de muestreo, el tamaño de muestra efectiva, las tasas de rechazo y respuesta, así como la identificación de quiénes financian el estudio, entre otros. Los nombres de las personas físicas o jurídicas que contratan el estudio ya se establecía con anterioridad.
- El reglamento modificado diferencia explícitamente entre encuestas probabilísticas y sondeos, y en este último caso será obligatorio incluir la advertencia: “Este estudio corresponde a un sondeo no probabilístico y sus resultados no pueden ser generalizados a la población.”
- Se establece la obligación de aportar una declaración jurada de un profesional en estadística, quien deberá certificar que supervisó el trabajo de campo, el procesamiento y la calidad de los resultados.
- Se mantiene la disposición que permite al Registro Electoral prevenir omisiones o defectos en la información dentro de un plazo de 48 horas. El incumplimiento conlleva la suspensión cautelar del registro. La misma sanción se impondrá por el incumplimiento de los artículos 7 bis y 8.
El nuevo artículo 7 bis ordena a los responsables de publicar encuestas conservar información como cuestionarios, la lista de encuestadores y supervisores, la base de datos digital, las hojas de rutas, los mapas y el efecto del diseño.
También, deben resguardar el nombre y la versión del programa de computador utilizado para el desarrollo de la entrada de datos, recolección o digitación y el análisis de los datos.
Esa información deberá conservarse hasta el día siguiente de la emisión de las declaratorias oficiales de los resultados electorales, ya sean nacionales o municipales. El TSE podrá solicitar estos documentos en cualquier momento.
El artículo 8, por su parte, exige a las encuestadoras remitir en tres días la información que se le requiera en caso de que entren denuncias en su contra por presuntas infracciones a las normas en esta materia.
Datos y experiencia de las encuestadoras
Otra modificación está en el artículo 3. Se exigen más requisitos para las personas o empresas que decidan inscribirse ante el TSE, a fin de realizar encuestas. Ahora, se pide:
- Presentación de la cédula de identidad, en caso de personas físicas.
- La inscripción en procesos electorales anteriores no será el único criterio para acreditar la experiencia en la realización de encuestas o sondeos.
- Debe presentar un plan de trabajo con todas las encuestas o sondeos político-electorales previstos para la campaña, incluyendo los programados para una posible segunda ronda presidencial.
- Se hace la aclaración de que, si la solicitud no se presenta personalmente o por correo electrónico con firma digital, la firma manuscrita deberá ser autenticada por un abogado.
- Se elimina la referencia al fax. Se pide señalar un correo electrónico principal y accesorio como medio para recibir notificaciones.
- Los documentos digitales deben cumplir con todos los requisitos de validez y, si requieren firma, presentarse en formato electrónico que permita verificar la firma digital según la Ley N.° 8454.
