
El Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) declaró con lugar un recurso de amparo electoral interpuesto contra la presidenta electa Laura Fernández Delgado, por bloquear de manera temporal a una ciudadana de su cuenta pública de Instagram, cuando era candidata del Partido Pueblo Soberano (PPSO).
La resolución n.° 1703-E1-2026 establece que la cuenta @laura_fernandez_delgado fue utilizada durante la campaña exclusivamente para divulgar contenido relacionado con su candidatura presidencial desde la convocatoria a las elecciones de 2026, por lo que limitar el acceso injustificadamente a esa información lesionó el derecho al ejercicio informado del voto.
El recurso fue presentado por Mia Fink Uleth, quien alegó que fue bloqueada tras realizar comentarios críticos —sin lenguaje ofensivo— sobre la candidata y su partido, lo que le impidió acceder a publicaciones de interés público y participar en el debate político generado en ese espacio digital.
“Esta acción de interponer el recurso la hice por todas las personas que fueron bloqueadas injustamente, por la democracia, por los derechos humanos, y más que nada, por el pueblo de Costa Rica. Que esto sea una llamada de atención clara al actual gobierno, así como al próximo que presidirá Laura Fernández”, afirmó Fink.

Durante el proceso, Fernández indicó que su perfil de Instagram es de administración personal y no un canal institucional ni financiado con recursos públicos. Además, sostuvo que no existió intención de bloquear a la recurrente y que, de haber ocurrido, pudo tratarse de un error o una restricción automática de la plataforma.
El TSE tuvo por probado que el bloqueo efectivamente ocurrió y que impidió temporalmente a la ciudadana acceder a la información difundida por la candidatura en esa red social, aunque la restricción fue levantada posteriormente, tras la notificación del recurso.
En su análisis, el Tribunal señaló que los candidatos a cargos de elección popular se encuentran en una posición jurídica distinta al resto de la ciudadanía y, durante la campaña, deben respetar derechos fundamentales como la igualdad, la libertad de expresión y el acceso a la información electoral.
“Una persona candidata acepta voluntariamente, al menos de manera temporal, mientras se desarrolla la campaña electoral (es decir, desde la inscripción de la candidatura respectiva hasta que se celebra la elección correspondiente) una limitación a sus ámbitos de intimidad y privacidad para someterse al escrutinio y, eventualmente, la crítica de la ciudadanía”, menciona el fallo.
Debido a que el bloqueo fue levantado durante la tramitación del proceso, el TSE declaró con lugar el recurso únicamente para efectos indemnizatorios y condenó a Fernández al pago de costas, daños y perjuicios que deberán liquidarse en la vía correspondiente.
En su respuesta a la denuncia interpuesta, Fernández argumentó que el hecho de que en el perfil se publicara información de interés general o de naturaleza política, no lo convierte en una plataforma oficial del partido ni en un canal público o estatal, tampoco le traslada al Estado la potestad sobre cómo administrar ese perfil. Por estos elementos, pidió desestimar el amparo electoral.
La resolución fue suscrita por los magistrados Zetty María Bou Valverde, Luz de los Ángeles Retana Chinchilla y Héctor Enrique Fernández Masís.
La Nación solicitó una postura al encargado de prensa del PPSO, sin que se haya obtenido respuesta al cierre de esta publicación.
Presidenta y vicepresidente salvaron el voto
La decisión no fue unánime, pues la presidenta, Eugenia Zamora Chavarría, y el vicepresidente, Max Esquivel Faerron, salvaron el voto y consideraron que el recurso debía declararse sin lugar.
Ambos magistrados concluyeron que no existía mérito para modificar el criterio externado por el pleno del TSE en 2018, cuando un periodista interpuso un recurso de amparo electoral contra el abogado penalista Juan Diego Castro, entonces candidato presidencial por el partido Integración Nacional (PIN), que lo bloqueó de su perfil personal en la red social Twitter.
En esa ocasión, el Tribunal declaró sin lugar el recurso, por mayoría, al considerar que se trataba de una cuenta personal y no de un perfil oficial de campaña, aunque en ella se publicaran contenidos vinculados al proceso electoral.
Según Zamora y Esquivel, el caso en estudio se ajustaba “a los mismos presupuestos fácticos que el analizado” años atrás.
Alegaron que la candidatura de Fernández si bien reviste interés público, “no la convierte en una funcionaria pública y no convierte a la red social que utiliza para promocionar o difundir su candidatura en una red pública. De esta manera, no existe habilitación legal para que el poder público, en este caso representado por el Tribunal Supremo de Elecciones, intervenga en el ámbito informativo de la candidata para instruirla respecto de cómo debe gestionar su cuenta en la red social”.
Voto informado como garantía
Los magistrados que sí respaldaron el cambio en la jurisprudencia, argumentaron que desde hace ya varios años, el TSE ha considerado el voto informado como parte integrante de las garantías necesarias para el ejercicio de un sufragio libre y, por tanto, “ha elevado al rango de fundamental el derecho a votar de manera informada”.
Por esta razón, explicaron jueces electorales, esta es la única justificación jurídica para que la no inscripción de las candidaturas respectivas sea la sanción por no aportar los datos que el artículo 148 del Código Electoral exige: la entrega de una biografía y una fotografía vigente de candidatos a diputaciones y a la presidencia y vicepresidencias de la República.
La sentencia aclara que no existe obligación alguna de las candidaturas a proveer información adicional al electorado sobre su postulación, su plataforma programática o sus propuestas. Sin embargo, si una persona candidata decide voluntariamente hacerlo, mediante una página web o un perfil público en una red social, estaría atentando contra el derecho a la igualdad, el principio de no discriminación y el derecho al ejercicio informado del voto, si le niega el acceso a esos datos a algún ciudadano, si no existe una razón objetiva que justifique esa decisión.
Los magistrados también indicaron que las campañas electorales hoy son campañas multiplataforma, es decir, las candidaturas suelen segmentar sus mensajes atendiendo a la población que utiliza cada una de las distintas plataformas digitales de comunicación que existen.
Lo anterior, tampoco implica que una persona candidata deba tolerar insultos, discursos violentos, incitaciones al odio o faltas de respeto. “Ningún derecho fundamental es ilimitado y todo ordenamiento jurídico con vocación democrática sanciona, de una manera o de otra, el uso abusivo de los derechos fundamentales”, subrayaron los magistrados.
