Realizar una rifa para financiar un partido político está prohibido en Costa Rica y así lo ha señalado el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) en su jurisprudencia.
Andrei Cambronero, letrado del TSE, explicó que el Tribunal cuenta con dos pronunciamientos sobre la prohibición de esta práctica, uno de ellos fue emitido por lo magistrados electorales en 2004, cuando se realizó una rifa con el fin de financiar la campaña del partido Unidad Social Cristiana (PUSC), lo que sentó un precedente.
La aclaración del TSE se dio luego de que Esmeralda Britton González, presidenta de la Junta de Protección Social (JPS), anunciara que ordenó abrir una investigación por la aparente venta de números para una rifa destinada a financiar la campaña presidencial de la exministra Natalia Díaz Quintana, del partido Unidos Podemos.
Según un audio que circuló en redes sociales, el economista Gerardo Corrales Brenes mencionó que se estaba realizando la rifa de un automóvil para financiar a la exministra.
En un video difundido en redes sociales por la JPS, Britton argumentó que las rifas sin la autorización de la institución son ilegales y están reguladas por la Ley 1397 de Rifas y Loterías.
TSE ha manifestado clara prohibición
La resolución n.º 871-E-2004, dictada por el TSE el 13 de abril de 2004, analizó una rifa organizada en el marco de la campaña del entonces candidato del PUSC, el expresidente Abel Pacheco de la Espriella. En ese fallo, el Tribunal determinó que dicha actividad no podía considerarse legal, ya que no había sido autorizada por la Asamblea Legislativa ni cumplía con los fines sociales establecidos en la Ley de Rifas y Loterías.
El TSE aclaró que “la actividad organizada y concebida para recolectar dinero para la campaña política de Abel Pacheco constituía un juego prohibido”, debido a que no estaba destinada a beneficencia pública, culto, educación, cultura, asistencia social o beneficio de la Cruz Roja Costarricense, fines para los que legislación nacional permite excepciones.
Según la Ley de Rifas y Loterías, las rifas únicamente son permitidas cuando se realizan con ocasión de turnos autorizados por el Poder Ejecutivo, cuando cuentan con un permiso expreso del gobernador de la provincia correspondiente o cuando el Legislativo autorice a organizaciones sin fines de lucro la rifa de vehículos automotores, exonerados de impuestos.
En todos los casos se debe de contar con el aval de la JPS, la cual tiene que sellar los talonarios o libros. Además, para cualquier rifa autorizada, la ley estipula que el dinero recolectado debe destinarse exclusivamente a fines sociales previamente definidos.
En el 2023, el TSE nuevamente recordó la prohibición de realizar estos sorteos para usar los fondos recaudados en campañas políticas. De acuerdo con el oficio DPP-0844-2023, emitido por el Departamento de Financiamiento de Partidos Políticos en octubre de 2023, los juegos de este tipo son prohibidos y pueden ser penalizados.
La respuesta del TSE se dio ante una consulta planteada por Alexandra Valverde Castillo, directora administrativa del Partido Liberación Nacional, quien específicamente consultó la viabilidad de efectuar rifas para la recaudación de fondos a favor del partido político Unión Griega.
“Una rifa, bingo o lotería para financiar una campaña electoral de un partido político no puede entenderse como una actividad lícita de recaudación de fondos”, afirmó el TSE en es documento.
El TSE también ha respaldado su posición en dictámenes de la Procuraduría General de la República (PGR), entre ellos el C-051-94, el cual reitera que las rifas sólo pueden autorizarse cuando el destino de los fondos se relacione con fines de interés público, y que toda interpretación en contrario debe ser restrictiva por tratarse de una excepción a la regla general de prohibición.
