
La Sala Constitucional declaró con lugar un recurso de amparo contra el Ministerio de Educación Pública (MEP) por negarle una licencia por el nacimiento de un hijo a una profesora que tuvo un bebé con su esposa, en junio de 2024, el cual fue prematuro y requería cuidados de ambas madres.
Se trata de una profesora de español con nombramiento del MEP en el Colegio Nacional de Educación a Distancia (Coned), que pertenece a la Dirección Regional de Occidente, y que tiene registrado un matrimonio del mismo sexo, legalmente constituido, en el Registro Civil del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
En la sentencia, dada a conocer por la Sala Constitucional, se explicó que, dentro del matrimonio, las mujeres decidieron tener familia, para lo cual realizaron un proceso de fecundación in vitro para la esposa de la profesora.
De previo al nacimiento, la docente hizo las consultas necesarias en la Unidad de Licencias del MEP para tener claro cómo era el procedimiento para recibir la licencia por el nacimiento de un hijo.
Según la Convención Colectiva de Trabajo entre el MEP y los sindicatos de educadores, dicha licencia es de un mes con goce de salario.
Esa oficina de Licencias le indicó a la profesora, el 12 de junio de 2024, que debía llenar un formulario y el certificado de nacimiento del menor y que lo hiciera de acuerdo con el artículo 63 de la Convención Colectiva, por lo que correspondía una “licencia por paternidad”.
El niño nació de forma prematura, el 28 de junio del año pasado, pero el 15 de julio le respondió la Unidad de Licencias “que no era posible dar la licencia porque era solo para padres y no para parejas del mismo sexo”.
En la sentencia, consta que la Dirección de Gestión de Talento Humano del MEP alegó que no existe normativa vigente que ampare la licencia de paternidad que solicitó la docente.
De hecho, esa oficina afirmó que, en vista de la ausencia de normativa, le correspondía a la Junta Paritaria de Relaciones Laborales entre MEP y sindicatos, tomar una decisión sobre las licencias de paternidad o maternidad solicitadas por parejas homoparentales.
“Se aprecia que el MEP no tramitó la consulta sobre el caso concreto a la Junta Paritaria y, claramente, no estaba eximida de hacerlo por el hecho de que hubiese realizado meses antes una similar”, explicaron los magistrados.
La sentencia enfatiza que el MEP no agotó los medios a su alcance para el análisis sobre la procedencia de la licencia y le coartó a la profesora la posibilidad de atender, en esa primera fase, al hijo recién nacido.
Cuando la Sala Constitucional amplió el recurso de amparo contra esa junta y su presidencia, y solicitó un informe sobre el derecho lesionado, dicha Junta acordó extender la aplicación de la licencia de paternidad, en octubre de 2024.
“En virtud de que, con los cambios de la legislación en derecho de familia, se han venido inscribiendo matrimonios homoparentales en el Registro Civil, dicha situación genera derecho en cuanto a la concesión de licencia de paternidad o maternidad”, determinó dicha Junta.
Al tiempo que los magistrados constitucionales declararon el recurso con lugar, condenaron al Estado al pago de las costas, daños y perjuicios causados con los hechos cometidos por el MEP.
