El presidente de la Asamblea Legislativa, Rodrigo Arias, dictó este lunes una resolución donde estableció las pautas para someter a votación de los diputados la renuncia de Stephan Brunner Neibig a la primera vicepresidencia de la República.
En esa resolución, Arias sostuvo que el concepto “conocer”, establecido en la Constitución Política sobre la forma de tramitar las renuncias de los miembros de los supremos poderes, no se limita únicamente a tomar nota o darse por enterados, sino que ese verbo implica resolver o tomar una decisión sobre la solicitud de renuncia.
El jerarca parlamentario reconoció que tanto el presidente de la República como los vicepresidentes tienen el derecho de renunciar anticipadamente al ejercicio de sus cargos, pero dentro de los límites impuestos por la Carta Magna.
Puesto que no hay un procedimiento reglamentario expreso sobre la forma de tramitar esas renuncias, Arias determinó que es necesario establecer uno.
“Que en el caso específico de la presidencia y las vicepresidencias de la República la renuncia unilateral al cargo no es eficaz por sí misma para producir la separación del funcionario, sino que esta solo se produce por la aceptación que haga de ella la Asamblea Legislativa”, dice la resolución emitida por el presidente del Congreso.
Arias citó diccionarios jurídicos donde se establece que “conocer” significa “abocarse, informarse, analizar y resolver acerca de un caso sometido al conocimiento de quien está legitimado para decidir”.
Además, el diputado presidente hizo referencia a los artículos constitucionales donde se describen las funciones del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) y del Poder Judicial, pues se utiliza el verbo conocer como sinónimo de resolver, así como la legislación donde se describen las atribuciones de la Sala Constitucional.
“Todas estas normas utilizan invariablemente el término conocer como sinónimo de resolver. Por tanto, no hay duda alguna que esa fue la intención inequívoca del constituyente originario", estableció Rodrigo Arias, quien enfatizó que así se utiliza ese verbo en toda la Carta Magna y la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Además, señaló que el artículo 124 constitucional indica que varios asuntos no tienen carácter de ley y deben votarse en una sola sesión del plenario, entre ellos el señalado en el inciso 8 del 121, donde se refiere a las renuncias de los miembros de supremos poderes.
En 1992, la Sala Constitucional revisó un recurso de Miguel Salguero contra la Asamblea Legislativa, cuando se rechazó la renuncia del diputado Carlos Alberto Fernández Vega, del Partido Unión Generaleña.
Salguero sustituiría a Fernández, pero los magistrados concluyeron que la dimisión de los miembros de los supremos poderes debe ser votada, conforme al inciso 8 del artículo 121 y 124 de la Constitución.
Según todas las consideraciones de Arias, se incluyó la renuncia de Brunner en el orden del día del plenario, y se ampliaría la primera parte de la sesión, que usualmente va de 3 p. m. a 4 p. m., hasta que se agote la discusión y se vote.
Arias le asignó un espacio de 15 minutos a cada diputado para referirse al tema y determinó que, si la lista de oradores no se agota cinco minutos antes de las 6 p. m., se suspende la discusión y se somete a votación la renuncia.
“Para tener aceptada la renuncia, se requiere el voto de la mayoría simple de las diputaciones presentes en la sesión”, dice la resolución.
Pilar Cisneros apeló resolución de Arias
Una vez leída la resolución de Arias, la jefa de la fracción de gobierno, Pilar Cisneros, apeló la decisión del presidente del Directorio.
El principal argumento de la vocera chavista es que, por tres décadas, la Asamblea ha tramitado las renuncias solamente informándolas al plenario.
Cisneros alegó en su apelación que la renuncia de los miembros de los supremos poderes es un acto unitaleral, “que no requiere aceptación alguna para que surta efecto”.
La oficialista también alegó que, si la renuncia es rechazada, el derecho del servidor se vería violentado si se le obliga a permanecer ocupando un cargo público.
Además, Cisneros dijo que el Tribunal Supremo de Elecciones señaló que no existe la posibilidad legal de enervar la renuncia de Kevin Casas (quien renunció a la vicepresidencia en el 2007), “pues esta no requiere de la aceptación del Poder Legislativo para que surta eficacia”.
En sus discursos, Cisneros y Ada Acuña, también oficialista, también dijeron que las renuncias de Laura Chinchilla a la vicepresidencia, ni la de Luis Fishman, ni la del propio Rodrigo Arias a la diputación, en 1986, fueron sometidas a votación.
La apelación de Cisneros fue rechazada, pues solo recibió 23 votos a favor, mientras que 25 votaron en contra.

