
La Procuraduría General de la República (PGR) cerró la puerta a la posibilidad de declarar las plazas de director regional de Educación como puestos de confianza, lo que permitiría su libre nombramiento y remoción por parte del gobierno de turno.
Así lo comunicó el abogado del Estado al ministro de Educación, Leonardo Sánchez, en respuesta a una consulta planteada por el jerarca. En el criterio se reiteró que los 27 cargos que lideran la educación en los territorios del país deben mantenerse protegidos bajo el Régimen de Servicio Civil.
Sánchez consultó sobre la viabilidad de declarar como plazas de confianza la clase de puesto de director regional de Educación. En su argumentación, el departamento legal del MEP sostuvo que este cargo corresponde a un puesto del “más alto nivel de dirección”, en condiciones equiparables a las de los directores de oficinas centrales, por lo que solicitó revisar la posibilidad de excluirlos del régimen de méritos.
No obstante, en una respuesta emitida el 1.° de julio, la Procuraduría concluyó que no existen razones jurídicas ni fundamentos normativos para avalar esa posibilidad, y descartó que el puesto pueda ser considerado un cargo de confianza política. El criterio fue elaborado por Yansi Arias Valverde, ṕrocuradora adjunta.
¿Qué hacen las DRE?
Las Direcciones Regionales de Educación (DRE) constituyen el vínculo formal entre el nivel central del ministerio y las comunidades educativas en cada territorio.
El director regional es la máxima autoridad en ese ámbito y tiene a su cargo la gestión administrativa y curricular. Entre sus funciones destacan organizar y dirigir el funcionamiento de la DRE, velar por la implementación de las políticas del Consejo Superior de Educación en los centros educativos y promover la contextualización de la política educativa según las particularidades culturales y socioeconómicas de cada región.
Además, el puesto exige un alto perfil técnico. Forma parte de la carrera docente del Servicio Civil y requiere, entre otros atestados, licenciatura o maestría en áreas como Educación o Administración Educativa, así como amplia experiencia previa como docente y supervisor.
¿Cómo se definen los puestos de confianza?
Por otra parte, el artículo 4, inciso g), del Estatuto de Servicio Civil establece excepciones que permiten que ciertos cargos sean nombrados bajo la figura de confianza.
Para que un cargo sea declarado legalmente de esta manera, la PGR explicó que debe cumplir estrictamente tres requisitos: depender directamente del ministro o viceministro, ser un nombramiento a plazo indefinido, y, fundamentalmente, tratarse de un cargo del más alto nivel de dirección, de manera tal que sea indispensable para desarrollar el proyecto político del gobierno.
La Procuraduría descartó el planteamiento del MEP al determinar que, aunque los directores regionales tienen un plazo indefinido y dependen jerárquicamente del ministro, no son un puesto que pueda ser catalogado como del “más alto nivel de dirección” para desarrollar proyectos políticos.
Adicionalmente, la PGR argumentó que la ley es taxativa y solo permite exceptuar a “directores, subdirectores, directores generales y subdirectores generales de los ministerios”, sin contemplar en ningún momento la figura de Director Regional de Educación.
La institución subrayó que el puesto pertenece a la carrera docente, cuya profesionalización y especialización son fundamentales para cumplir con el mandato de la Constitución Política y de la Ley Fundamental de Educación.
Por ende, determinó que no existe justificación para excluir estas plazas del Servicio Civil, un régimen diseñado, precisamente, para que los educadores progresen a puestos de alta jerarquía basándose en sus méritos personales, preparación y experiencia.
Por su parte, la Dirección General del Servicio Civil (DGSC), consultada sobre el tema, fue enfática al advertir que “no resulta procedente declarar como plaza de confianza la clase de puesto director regional de Educación”. Añadió que “la relevancia pública del cargo no lo convierte automáticamente en una plaza de libre nombramiento y remoción”, y recalcó la necesidad de preservar los principios de idoneidad y mérito.
Línea jurisprudencial se mantiene
La Procuraduría recordó que esta materia ya había sido zanjada en el pasado. El fallo actual se sostiene sobre dos dictámenes que marcaron la línea jurisprudencial sobre el tema.
El primero es el dictamen C-196-98, emitido en 1998. En esa resolución, la PGR estableció lineamientos generales sobre los puestos de confianza y definió la necesidad de un equilibrio entre estos y los cargos técnicos. Señaló que el Estado debe proteger la estabilidad de funcionarios que, aunque ocupen posiciones de alto nivel, desempeñan funciones de naturaleza eminentemente técnica, con el fin de preservar la “excelencia en el servicio” y evitar la politización de cargos operativos.
El segundo es el dictamen C-450-2020, del 2020. En esa ocasión, la entonces ministra de Educación, Guiselle Cruz Maduro, planteó una consulta idéntica. La Procuraduría realizó un análisis del manual de puestos docentes y concluyó, al igual que ahora, que la naturaleza del cargo de director regional no es incompatible con el Régimen de Servicio Civil ni cumple con los requisitos para ser declarado de confianza.
